Anuncio por el que se hace publico la declaración de legalidad e inscripción en el Registro de Colegios y Consejos de Colegios de la Región de Murcia, de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyAnuncio

A los efectos previstos en el artículo 10.3 del Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia, se hace público que mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia 1 de septiembre de 2011, se declara la legalidad y se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Región de Murcia, la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos, inscritos bajo el n.º 8 de la Sección 1.ª, con domicilio social en C/ Antonio de Ulloa, 8 bajo de Murcia y cuyo texto íntegro incluidas las modificaciones es el siguiente:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza

El Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Domicilio

La sede del Colegio se fija en la calle Antonio Ulloa, 8 – bajo, de la ciudad de Murcia, con código postal 30007, sin perjuicio de que en lo sucesivo pueda cambiar este domicilio o pueda reducir o ampliar sus instalaciones atendiendo a sus necesidades organizativas.

Artículo 3. Principios constitutivos

Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la electividad de todos los cargos colegiales, la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y la libertad de actuación dentro del respeto a las leyes.

Artículo 4. Ámbito territorial

El Colegio extiende su competencia a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin que pueda constituirse, en todo o en parte del mismo, otro Colegio Oficial de Psicólogos.

Artículo 5. Régimen jurídico

El Colegio se regirá por las normas básicas del Estado, por la legislación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la materia y por los presentes Estatutos, sin perjuicio de las leyes que regulen el ejercicio de la profesión y por los Reglamentos de Régimen Interior, los cuales no podrán ir en contra de lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 6. Fines esenciales

Son fines esenciales del Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia, los siguientes:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión, en todas sus formas y especialidades, ya sea ejercida individualmente o a través de una sociedad profesional, basado en el cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a la profesión de Psicólogo y en los principios de deontología, eficacia, independencia y responsabilidad.

b) La representación exclusiva de la profesión de Psicólogo.

c) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados

d) El cumplimiento de la función social que a la Psicología corresponde, velando por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.

e) Promover la constante mejora de las prestaciones profesionales de los colegiados y sociedades profesionales, a través de la formación continuada y el perfeccionamiento de los mismos.

f) Hacer propuestas para la mejora de los estudios que conducen a la obtención del título de Licenciado en Psicología ó Grado de Psicología, habilitante para el ejercicio de la profesión, así como para la formación de postgrado.

g) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.

h) Colaborar en la protección de la salud, del bienestar psicológico y de la calidad de vida de la población.

i) El Colegio Oficial de Psicólogos de la Región de Murcia se relacionará igualmente con otras asociaciones y colegios profesionales. Participará, así mismo, en el Consejo General de Colegios de Psicólogos de acuerdo con la legislación y normativa que sea de aplicación.

j) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

Artículo 7. Funciones.

1.- Son funciones del Colegio, en su ámbito territorial, las siguientes:

a) Ordenar la actividad profesional de los colegiados y de las sociedades profesionales, velando por la ética y la dignidad profesional y por el debido respeto a la deontología de la profesión y a los derechos de los usuarios.

b) Ejercer la representación institucional exclusiva y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, dentro de su ámbito territorial, ante la Administración Pública, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en todo tipo de litigios y causas de acuerdo con la normativa aplicable, que afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la profesión de psicólogo y ejercitar cuantas acciones legales y judiciales se estimen procedentes.

c) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial en los términos establecidos en las Leyes, en estos Estatutos y en el resto de la normativa aplicable, velando por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos.

d) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.

e) Recoger y elaborar normas deontológicas y aprobar los reglamentos para su aplicación y funcionamiento.

f) Adoptar las medidas conducentes a evitar y a perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal, así como el ejercicio de la profesión por quienes, colegiados o no, la ejercieren en forma y condiciones contrarias a las leyes y a estos Estatutos, incluso las personas naturales o jurídicas que propicien el ejercicio irregular.

g) Elaborar criterios orientativos sobre honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas judiciales, en los términos de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

h) Colaborar con las Administraciones Públicas, mediante la realización de estudios, informes, dictámenes, estadísticas y cualquier otra actividad relacionada con la profesión, que le sean solicitados o por iniciativa propia.

i) Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes y, en particular, en participar en los órganos consultivos y Tribunales de la Administración Pública en materia de su competencia profesional cuando ésta lo requiera.

j) Colaborar con las Universidades en la elaboración de los planes de estudio, sin perjuicio del principio de autonomía universitaria, y desarrollar las actividades necesarias para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos colegiados. Promover y participar en la creación de vías de acceso a los distintos ámbitos profesionales y organizar cursos de postgrado para la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.

k) Ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

l) Organizar y promover actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y otros, que sean de interés para los colegiados y sociedades profesionales. Así como promover sistemas de cobertura de responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio de la profesión u otras coberturas que puedan ser de interés para los colegiados y sociedades profesionales.

m) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados que ejerzan la profesión de psicólogo individualmente o a través de una sociedad profesional impidiendo la competencia desleal entre ellos conforme a la legislación vigente, velando por que el ejercicio de la profesión se haga en las condiciones de dignidad y prestigio que corresponde a los psicólogos.

n) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre colegiados con motivo del ejercicio profesional, ya se ejerza individualmente o a través de una sociedad profesional, o de estos con terceros previa solicitud de común acuerdo de las partes implicadas. Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.

ñ) Cumplir y hacer cumplir las Leyes a los colegiados y las sociedades profesionales, en cuanto afecten a la profesión, así como los Estatutos y demás normas y decisiones emanadas de los Órganos de Gobierno del Colegio en materia de su competencia. Verificar y, en su caso, exigir el cumplimiento del deber de colegiación.

o) Emitir los informes que le sean requeridos por los órganos de la Administración Pública con carácter general y, en particular sobre los proyectos de normas que afecten a la profesión.

p) Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional para sus colegiados, que ejerzan la profesión de psicólogo individualmente o a través de una sociedad profesional, acreditados con su correspondiente número de horas lectivas a fin de que sean correctamente reconocidos por las Comunidades Autónomas y/o por el Estado, cuya asistencia será facultativa, expidiendo las oportunas acreditaciones a los colegiados para su intervención en áreas específicas. Así como participar en la formación del profesorado en materia de Psicología, suscribiendo para ello conciertos con entidades públicas o privadas, o por iniciativa propia del Colegio.

q) Elaborar los criterios de acreditación de las distintas especialidades psicológicas allí donde éstas no vengan desarrolladas por normas legales, según las cualificaciones, competencias y experiencias de los colegiados, en cada uno de los distintos ámbitos y niveles de intervención profesional, con el fin de garantizar la calidad de los servicios profesionales a la sociedad.

r) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias, y elaborar igualmente una memoria anual, que tendrá el contenido previsto en la Ley de Colegios Profesionales.

s) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados y de las sociedades profesionales.

t) Visar los trabajos profesionales de los psicólogos personas físicas...

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