Decreto número 70/ 2003, de 11 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidencia número 9/ 2003, de 3 de julio, reorganiza la Administración Regional afectando a la denominación y competencias de las distintas Consejerías, efectuando en consecuencia, una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

Dicha disposición incide, de manera significativa, en las funciones y órganos que hasta esa fecha integraban la Consejería de Presidencia, por lo que se aprecia la necesidad de establecer los nuevos Centros Directivos de la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, conforme a lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de julio de 2003, Dispongo

Artículo Primero

La Consejería de Presidencia es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno en materia de Administración Local, Deportes, Interior, Protección Civil, Asesoramiento Jurídico, Representación y Defensa en Juicio de la Comunidad, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las competencias en esta materia que estén atribuidas específicamente a otras Consejerías, Asociaciones, Espectáculos Públicos y Taurinos, relaciones con las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región y Propuesta de Resolución de los Recursos Administrativos cuya Resolución corresponda legalmente al Consejo de Gobierno.

A la Consejería de Presidencia le corresponden igualmente las funciones que la Ley 1/ 1988 de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asigna a la Secretaría General de la Presidencia, excepto las referidas en el artículo 17 de dicha Ley.

El Consejero...

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