Decreto 81/ 2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante los Decretos n.º 60/ 2004, de 28 de junio, y 9/ 2005, de 7 de mayo, se ha producido una reorganización de la Administración Regional, afectando a la denominación y competencias de determinadas Consejerías.

En su artículo 2, el primero de los Decretos citados establece que la Consejería de Educación y Cultura ejercerá las mismas competencias que hasta ese momento tenía atribuidas, añadiendo el Decreto 9/ 2005 las competencias que en materia científica y de investigación correspondían a la Consejería de Economía, Industria e Innovación, que queda suprimida.

Mediante Decreto 51/ 2005, de 13 de mayo, se establecen los Órganos Directivos de dicha Consejería.

Por ello, procede ahora definir las unidades administrativas que han de integrarse en los diferentes órganos directivos de esta Consejería, asignando las funciones que deben desempeñar estas unidades para conseguir una mayor racionalización y eficacia en el cumplimiento de dichas competencias.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación y Cultura, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación y Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de julio de 2005. DISPONGO Capítulo I Organización de la Consejería de Educación y Cultura

Artículo 1 Consejería de Educación y Cultura.

La Consejería de Educación y Cultura es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Regional en materia de Educación, Universidades, Cultura y Política Científica y de investigación correspondiéndole, dentro del ámbito de atribuciones de la Región de Murcia, las competencias de educación en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

También corresponde a la Consejería de Educación y Cultura las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Cultura, y de política de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Artículo 2 Órganos Directivos.

Para el ejercicio de las competencias que le corresponden, la Consejería de Educación y Cultura, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

  1. Secretaría General.

  2. Secretaría Autonómica de Educación.

  3. Dirección General de Universidades y Política Científica.

  4. Dirección General de Investigación.

  5. Dirección General de Personal.

  6. Subdirección General de Personal Docente.

  7. Dirección General de Enseñanzas Escolares.

  8. Subdirección General de Centros.

  9. Subdirección General de Ordenación, Evaluación y Calidad Educativa.

  10. Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

  11. Subdirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

  12. Subdirección General de Programas Educativos y Formación del Profesorado.

  13. Dirección General de Cultura.

  14. Subdirección General de Cultura.

    ) Dirección General de Archivos y Bibliotecas.

  15. Vicesecretaría.

Artículo 3 Consejo de Dirección.
  1. De conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, está constituido por los altos cargos de la Consejería y de los organismos públicos que se adscriban a la misma.

    Asistirán a sus reuniones los titulares de los demás órganos directivos y los funcionarios que, en cada caso, convoque el Consejero.

  2. El Consejo de Dirección colabora con el titular de la Consejería en la coordinación de las políticas y servicios propios del mismo, correspondiéndole el asesoramiento e informe en los asuntos que estime de interés.

Artículo 4 Órganos Consultivos.

Son Órganos Consultivos de la Consejería de Educación y Cultura los siguientes:

  1. El Consejo Escolar de la Región de Murcia, creado por Ley 6/ 1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia, que, sin perjuicio de su autonomía orgánica y funcional, mantendrá las relaciones pertinentes con la Consejería de Educación y Cultura, a través de la Secretaría General de este departamento.

  2. Consejo Asesor Regional de Archivos y Bibliotecas, previsto en las Leyes 6/ 1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia, y 7/ 1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia.

  3. Consejo Técnico Consultivo de Bibliotecas y Archivos creado por Decreto 37/ 1996, de 13 de junio.

  4. Consejo Técnico Consultivo de la Editora Regional, creado por Decreto 15/ 1997, de 14 de marzo.

  5. Consejo Asesor Regional de Cultura de la Región de Murcia, creado por Decreto 14/ 2001, de 9 de febrero y desarrollado por Decreto 90/ 2001, de 14 de diciembre.

  6. Consejo Regional de Formación Permanente del Profesorado, creado por Decreto 42/ 2003, de 9 de mayo, por el que se regula la planificación, estructura y organización de la formación permanente del Profesorado de la Región de Murcia.

  7. Consejo Asesor Regional de Educación Permanente de Personas Adultas, creado por Decreto 37/ 2003, de 11 de abril.

  8. Consejo de Museos, previsto por la Ley 5/ 1996, de 30 de julio, de Museos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Capítulo II De la Secretaría General Artículos 5 a 15
Artículo 5 Secretaría General.
  1. La Secretaría General ejerce la Jefatura Superior de la Consejería, después del titular de la misma, con las competencias definidas en la legislación regional vigente.

  2. La Secretaría General se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades:

  1. Vicesecretaría.

  2. Asesoría de Apoyo Técnico.

  3. Registro de la Propiedad Intelectual y Protectorado de Fundaciones Culturales y Docentes.

Artículo 6 Vicesecretaría.

En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, dirige los servicios comunes de la Consejería, ejerciendo las competencias del artículo 20 de la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se estructura en las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Contratación.

  2. Servicio de Régimen Interior.

  3. Servicio de Infraestructuras.

  4. Servicio Jurídico.

  5. Servicio de Publicaciones y Estadística.

  6. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

  7. Servicio de Gestión Informática.

Artículo 7 Servicio de Contratación.
  1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. La tramitación de expedientes de contratación competencia de la Consejería no atribuidos específicamente a otras Unidades Administrativas.

    2. La elaboración de informes y las actuaciones que sean necesarias en aras a la colaboración con órganos externos de control, respecto a las actividades contractuales de la Consejería.

    3. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

  2. Para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con:

    1. Las Secciones de Contratación I y II, a las que les competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de las mismas.

    2. El número de Asesores y/ o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 8 Servicio de Régimen Interior.
  1. -Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Unidades dependientes del mismo y, en especial, las siguientes actuaciones:

    1. En materia de asuntos generales, le corresponde cuantos asuntos de tal carácter sean competencia de la Consejería y, en particular, la organización y coordinación del régimen interior de los servicios, de los servicios de imprenta, reprografía, reparto de documentos, del Registro General, y organización del trabajo del personal subalterno; el inventario de bienes y la gestión de inmuebles en coordinación con otros órganos directivos.

    2. En materia de mantenimiento, le corresponde la planificación y coordinación del mantenimiento de los edificios e instalaciones de los distintos centros administrativos y culturales de la Consejería, así mismo la coordinación del personal de mantenimiento ubicado en los mismos.

    3. En materia de control de calidad de los servicios, le corresponde la elaboración de programas relativos a la organización y métodos de trabajo para racionalizar su funcionamiento, y la propuesta de medidas para la optimización de las instalaciones y de los recursos humanos y materiales, bajo la coordinación del órgano competente en materia de organización administrativa; la organización y coordinación de la información administrativa y asistencia al ciudadano.

    4. Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

  2. -Para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con:

    1. La Sección de Asuntos Generales, a la que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades del Servicio en...

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