Convenio de colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y la Asociación Columbares para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada a financiar el pago del alquiler de viviendas arrendadas a familias en riesgo de exclusión social y/o situación especial de vulnerabilidad.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio

Resolución

Visto el “Convenio de colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y la Asociación Columbares para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada a financiar el pago del alquiler de viviendas arrendadas a familias en riesgo de exclusión social y/o situación especial de vulnerabilidad”, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la Administración Regional.

Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto del “Convenio de colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y la Asociación Columbares para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada a financiar el pago del alquiler de viviendas arrendadas a familias en riesgo de exclusión social y/o situación especial de vulnerabilidad”.

Murcia, 18 de marzo de 2014.—La Secretaria General, Isabel Sola Ruiz.

Convenio de colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y la Asociación Columbares para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada a financiar el pago del alquiler de viviendas arrendadas a familias en riesgo de exclusión social y/o situación especial de vulnerabilidad

Murcia, a 17 de marzo de 2014

Reunidos

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Sevilla Recio, Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, nombrado por Decreto de la Presidencia n.º 14/2011, de 27 de junio (BORM n.º 146, de 28 de junio de 2011), y autorizado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de febrero de 2014.

De otra parte D. José Nicolás Olmos, con DNI 74.319.558-A, en su condición de presidente de la Asociación Columbares con CIF G 30.146.542 y domicilio social en C/ Adrián Viudes, 9. Beniaján, Murcia.

Reconociéndose mutua capacidad para celebrar el presente Convenio

Manifiestan

Primero.- Marco competencial

Que el artículo 47 de la Constitución consagra el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna, atribuyendo a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho.

Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.uno.2) la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda.

Que el Decreto 144/2011, de 8 de julio por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio dispone que la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de vivienda (…)

Segundo.- Marco...

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