Resolución de 2 de abril de 2014 de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa procedimiento para la modificación del bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Cueva Negra y el establecimiento de su entorno de protección, en el término municipal de Fortuna.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Cultura y Turismo
Rango de LeyResolución

La Cueva Negra en Fortuna tiene la consideración de bien de interés cultural, conforme a la disposición transitoria primera de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El artículo 17 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dispone que la declaración de un bien de interés cultural deberá contener necesariamente, entre otras cuestiones, una descripción clara y detallada del bien que permita su correcta identificación, y en el caso de monumentos el entorno de protección afectado. Sin embargo, este bien carece de la delimitación así como del entorno de protección que la citada ley exige, circunstancia que aconseja la iniciación del presente procedimiento para la concreción de tales extremos.

El informe de 17 de marzo de 2014 emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico propone la delimitación del monumento y de su entorno de protección.

Considerando lo que disponen los artículos 13 y 21 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 29/2013, de 12 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo.

Resuelvo

1) Incoar procedimiento para la modificación del bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Cueva Negra y el establecimiento de su entorno de protección, en Fortuna, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo de esta resolución (expediente administrativo número DBC 000020/2013).

2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 4/2007, determinar la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural al bien afectado por esta resolución de incoación.

3) Dar traslado de esta resolución al Ayuntamiento de Fortuna y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 13.4, 14, 15, 38.1 y 40.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el monumento cuya declaración se pretende, o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo, sin la previa autorización expresa de la Dirección General de Bienes Culturales, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas, así como la prohibición del otorgamiento de nuevas licencias urbanísticas, (salvo que se trate de obras por fuerza mayor, las cuales precisarán también la autorización de esta Dirección General). Será preceptiva la misma autorización para colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Fortuna, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 13.2 de la Ley 4/2007.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, a 2 de abril de 2014.—El Director General de Bienes Culturales, Francisco Giménez Gracia.

Anexo

  1. Emplazamiento.

    La Cueva Negra se halla a 400 m de altitud, en un relieve limitado por el norte por la Sierra de la Pila. Al noroeste se eleva la Sierra del Baño, mientras que al sur se extiende un territorio suavemente inclinado, sometido a procesos de erosión muy activos, que han originado un notable paisaje abarrancado en un paso natural que comunica Fortuna con el Valle del Segura

  2. Descripción.

    Cueva Negra se corresponde con una cavidad natural en la que se conservan una serie de inscripciones latinas en verso pintadas en tonos rojos, descifradas en parte, y que hacen referencias a divinidades del panteón romano (ninfas, Venus, Baco) así como a sus visitantes.

    Se trata de uno de los documentos más relevantes de la historia antigua de la Península Ibérica, no sólo por las alusiones virgilianas de los versos, también por el refinado estilo literario de algunas de ellas, que denotan el elevado nivel de sus autores, peregrinos de este santuario probablemente relacionado con el cercano Santuario de las Aguas (Baños Romanos de Fortuna).

    Su existencia era algo conocido por los habitantes del entorno desde antiguo, pero no fue hasta 1981, cuando un profesor de un instituto de Molina de Segura comunicó a dos alumnos de quinto curso de Historia Antigua y Arqueología de la Universidad de Murcia la existencia...

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