Procedimiento ordinario 194/2014.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social número Ocho de Murcia

NIG: 30030 44 4 2014 0001581

N28150

Procedimiento ordinario 194/2014.

Sobre: Ordinario.

Demandante: Félix Mateo Esteban.

Abogado: Carlos Martín Alonso Hernández.

Demandado: Fondo de Garantía Salarial, Construcciones Sazara, S.L.

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Ocho de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 194/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Félix Mateo Esteban, contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Construcciones Sazara, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 26/6/2015 a las 10:25 horas en Avda. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 001, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 26/6/2015 a las 10:40 horas en Avda. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 008, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Sobre la prueba de interrogatorio cítese al Legal Representante de la mercantil demandada, el cual deberá comparecer, a tal efecto, al acto de juicio, bien personalmente o bien a través de persona especialmente apoderada para absolver posiciones en nombre de aquélla, bajo apercibimiento de poder ser tenido por confeso en caso de incomparecencia.

Sobre la prueba documental, requiérase a la demandada a fin de aportar los documentos que se indican en el correspondiente otrosí de la demanda, bajo apercibimiento de poder estimar ciertas las alegaciones que se efectúen de adverso respecto del contenido de tales documentos; sin que lo acordado signifique la admisión de dichas pruebas, ya que las mismas deberán ser propuestas en forma en el propio acto de juicio y en su caso, el/la juez acordar su admisión (art. 87 de la LPL).

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del...

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