Despido objetivo individual 148/2014.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Uno de Murcia

NIG: 30030 44 4 2014 0001201

N28150

Despido objetivo individual 148/2014

Procedimiento origen: 148/14

Sobre despido

Demandante: Miguel Arce Cruz

Graduada Social: Josefa García Martínez

Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Tecnia Control y Automatización de Edificios, S.L., Tecnia Seguridad Global, S.L.

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia,

Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 148/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Miguel Arce Cruz contra la empresa Fondo De Garantía Salarial, Tecnia Control y Automatización de Edificios, S.L., Tecnia Seguridad Global, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir la demanda presentada.

- Citar a las partes para que comparezcan el día 8-10-2014 a las 10:05 horas en la sala de vistas número 1 para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, en caso de no avenencia, a las 10:20 horas del mismo día, en la sala de vistas número 2 para el acto de juicio.

- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados:

-Al otrosí del interrogatorio del legal representante de la demandada, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre...

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