Procedimiento ordinario 609/2012.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Cuatro de Murcia

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 609/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Ana María Muñoz Soriano contra la empresa Alicante de Servicios Socio Sanitarios S.L., Instituto Murciano de Acción Social, Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día veintiseis de mayo de dos mil catorce, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos de su mañana, en la Sala de Vistas número Uno al acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, en caso de no avenencia, a las once horas y diez minutos del mismo día en la Sala de Vistas número Cuatro, en al acto de juicio.

Al tener constancia de que la empresa demandada Alicante de Servicios Socio Sanitarios, S.L., está cerrada, cítese a la misma mediante edictos.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:

Al otrosí ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia...

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