Ejecución de títulos no judiciales 337/2013.
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | De lo Social numero Cinco de Murcia |
N.I.G.: 30030 44 4 2013 0007337
Ejecución de títulos no judiciales 337/2013 Md
Sobre Ordinario
Ejecutante: María Dolores Amorós García
Graduado Social: Mario Luis Valencia García
Ejecutado: Ecomed Centro Especial de Empleo, S.L.
Doña Concepción Montesinos García, Secretaria Judicial del Servicio Común de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos no judiciales 337/2013 de este Servicio Común de Ejecución, seguidos a instancia de doña María-Dolores Amorós García contra Ecomed Centro Especial de Empleo, S.L., se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Auto
Magistrado-Juez, Félix Ignacio Villanueva Gallego.
En Murcia, 26 de diciembre de 2013.
Parte dispositiva
Dispongo: Despachar orden general de ejecución Acta de Conciliación a favor de la parte ejecutante, María Dolores Amorós García, frente a Ecomed Centro Especial de Empleo, S.L., parte ejecutada, por importe de 4.000.-euros en concepto de principal, más otros 640 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
El Magistrado-Juez.—El Secretario Judicial.
Decreto
Secretario Judicial, Concepción Montesinos García.
En Murcia, 10 de febrero de 2014.
Antecedentes de hecho
Único.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de María Dolores Amorós García frente a Ecomed Centro Especial de Empleo, S.L., por la cantidad de 4.000 Euros de principal más la cantidad de 640 Euros que se calculan provisionalmente para intereses y costas del procedimiento.
Fundamentos de derecho
Único.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte Dispositiva
En orden a dar...
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