Procedimiento ordinario 199/2014.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social número Ocho de Murcia

N.I.G: 30030 44 4 2014 0001629

N28150

Procedimiento ordinario 199/2014

Sobre: Ordinario.

Demandante: Mario José Cerqueira Fernández.

Abogada: María José Millán Galindo.

Demandado: Fondo de Garantía Salarial, Transpay, S.L.

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Ocho de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento. Procedimiento ordinario 199/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Mario José Cerqueira Fernández contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Transpay, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 18/9/2015 a las 9:15 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 1, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 18/9/2015 a las 9:30 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 8, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Sobre la prueba de interrogatorio cítese al Legal Representante de la mercantil demandada, el cual deberá comparecer, a tal efecto, al acto de juicio, bien personalmente o bien a través de persona especialmente apoderada para absolver posiciones en nombre de aquélla, bajo apercibimiento de poder ser tenido por confeso en caso de incomparecencia.

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LJS, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.

Notifíquese a las partes, sirviendo la presente resolución de notificación en forma a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos...

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