Aprobación definitiva del proyecto de Plan Parcial del Sector ZU-SU-Cb4, en Cobatillas.

SecciónAdministración Local
EmisorMurcia

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2010, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial del sector ZU-SU-Cb4, en Cobatillas.

Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.

Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados.

El texto de las normas urbanísticas del Plan Parcial es el siguiente:

  1. Generalidades

    Las presentes normas determinan las condiciones a las que han de sujetarse las parcelas del P. Parcial según los usos pormenorizados que se fijan en el mismo.

    Los proyectos de edificación se ajustarán asimismo a las Ordenanzas Municipales de Edificación del P.G. Ordenación de Murcia. (Otorgamiento de licencias, forma de medir altura y volumen...)

    En todos aquellos aspectos no definidos con detalle en estas ordenanzas se estará a lo que determinen las del PGMO. de Murcia. También serán de aplicación con carácter general las Normas de Protección, Gestión y Urbanización del PGMO.

    Los proyectos de desarrollo de este Plan Parcial estarán sujetos a lo establecido al RD 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y dispondrá de un plan que refleje las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones que incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, formando éste parte de los documentos contractuales de la misma. Se incluirá en los proyectos de ejecución de las obras un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo lo indicado en el Art. 4.1.a) del RD 105/2008.

    Los nuevos proyectos que se deriven del desarrollo de este Plan Parcial deberán someterse al trámite ambiental que les corresponda.

  2. Régimen urbanístico del suelo

    Calificación del suelo: Uso global residencial de mínima densidad (SU)

    Usos pormenorizados:

    Parcelas edificables unifamiliares adosadas (RDu)

    Parcelas edificables unifamiliares aisladas (RFu)

    Espacios libres públicos (EV)

    Espacios libres públicos de protección (EW)

    Equipamiento Colectivo (DE)

    Servicios urbanos (CT)

    Viario.

    Parcelas edificables:

    Edificación residencial unifamiliar adosada RDu Ordenanza 1.ª

    Edificación residencial unifamiliar aislada RFu Ordenanza 2.ª

    Equipamiento comercial TCu Ordenanza 3.ª

    Dotaciones públicas:

    Equipamiento colectivo DE Ordenanza 4.ª

    Espacios libres públicos EV Ordenanza 5.ª

    Servicios urbanos CT Ordenanza 6.ª

    Espacios libres de protección EW Ordenanza 7.ª

  3. Normas de edificación

    3.1. Norma RDu-Ordenanza 1.ª Residencial unifamiliar adosada

    Edificación residencial unifamiliar adosada:

Art. 1 º Ordenación:

La edificación, se realizará en manzana alineada con limitación de alturas y profundidad edificable.

Art. 2 º Condiciones de edificabilidad:

2.1. La edificabilidad de cada parcela será la del cuadro anexo.

2.2. Altura máxima: 2 plantas. La altura máxima de cornisa en la fachada será de 7 m. sobre la rasante de la acera.

El nº de plantas y la altura en metros serán ambos números máximos que no podrán sobrepasarse ni aún en el caso de cumplir con uno de ellos.

Se autoriza buhardilla bajo cubierta en las condiciones del Art. 4.5.11 de las Normas Urbanísticas del P. General O. U.

2.3. Altura mínima. 1 planta, con una altura máxima de cornisa de 4 m.

2.4. Vuelos. Si los vuelos, abiertos o cerrados, se realizan sobre la propia parcela (no rebasan los límites de la parcela edificable) serán como máximo de 1,25 m. y la altura sobre la parcela será ? 3 metros.

2.5. Cerramientos de las parcelas. Es optativo en todas las parcelas, privadas y públicas.

Los cerramientos que lindan con espacios públicos, tendrán una altura máxima de 2,50 m., medida en el centro de la fachada. Los zócalos de fábrica, de existir, solo podrán alcanzar la mitad de dicha altura, siendo el resto de materiales ligeros (mallas de alambre...) o vegetales.

Los cerramientos de separación entre parcelas privadas, tendrán una altura máxima de 2,20 m., medida en el centro de la fachada y podrán ser de fábrica en toda su altura.

2.6. Construcciones por encima de la altura máxima: Las construcciones permisibles serán las señaladas en el grupo 1.º del art. 23 de las Ordenanzas Municipales de edificación.

2.7. Alineaciones: Será la fijada en el plano de ordenación. Las edificaciones podrán retranquear su fachada de la alineación fijada sin pérdida de fondo edificable, hasta un máximo de 3 m., siempre que el patio posterior quede con un fondo mínimo de 3 m. en todo su ancho y las medianeras laterales vistas producidas se traten como fachadas por el propietario que las ha creado, excepto que el edificio no retranqueado se construya con posterioridad a la finalización de aquel. Para acogerse a este retranqueo la longitud de fachada mínima retranqueada tendrá que ser ? 1/3 de la longitud total de la fachada en conjunto del bloque afectado y siempre ? 15 m, para evitar un excesivo fraccionamiento.

2.8. Parcela edificable mínima. Será de 200 m² de parcela y 10 m. de fachada mínima.

Art. 3 º Condiciones de uso:

El uso dominante es de vivienda unifamiliar. No obstante se admiten también las colectivas por bloques completos.

Como usos compatibles se autorizan Talleres domésticos, Pequeño Comercio local, Oficinas y Servicios profesionales y Equipamientos todo ello siempre que la actividad a desarrollar sea compatible con la tranquilidad de una zona residencial de estas características.

Aparcamientos: Será obligatoria una plaza por vivienda. Podrá ubicarse en planta baja, sótano y semisótano, en los dos últimos casos se podrá ocupar la totalidad de la parcela edificable. El semisótano (la cara inferior del forjado) no superará en ningún punto 1,20 m sobre la rasante de las aceras perimetrales.

Si la vivienda supera los 150 m² construidos se proyectarán 2 plazas.

Art. 4 º Condiciones de higiene:

Habrán de cumplirse las O.O.M.M. de edificación.

Art. 5 º Condiciones de estética:

Las cubiertas cumplirán el art. 23 de la O.O.M.M. de edificación. Se admiten trasteros en las condiciones fijadas en dichas ordenanzas. Si la cubierta es plana los trasteros se ubicaran bajo la línea de pendiente del 40% a partir de la coronación de la fachada. La coronación es la línea superior del antepecho de cubierta que estará como máximo a 1,20 m sobre la cara superior del forjado. Si existiese ascensor este no tendrá cuarto de maquinas superior.

Art. 6 º En todo aquello no definido en estas ordenanzas, se estará a lo que determinen las O.O.M.M. de edificación.
Art. 7 º Condiciones Ambientales: En el proceso constructivo se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil generen un mínimo de residuos.

Se utilizarán materiales de aislamiento que no contengan CFC ni HCFC. Los materiales sintéticos más recomendables son polietileno y polipropileno-copolímero (PE y PPC) o el poliestireno expandido (EPS).

Se promoverá el uso de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas.

Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con ecoetiquetado).

Se evitarán las pinturas con disolventes.

Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales muy reflectantes (art.9.11.3, PGMOU).

Las zonas de servicios comunes deberán concentrarse en áreas que no requieran un nivel alto de exigencias acústicas.

Se recomienda que las viviendas dispongan como mínimo de dos fachadas, orientación opuesta que garantiza la máxima ventilación cruzada de brisas favorables, soleamiento e iluminación con luz natural adecuada en zonas de estar, cocinas y dormitorios, que reduce el consumo de energía e incrementa las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR