Orden de la Consejería de Sanidad y Política Social de fecha 6 de octubre de 2014, por la que se desarrolla el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en cuanto a la creación de las opciones de Emergencias Sanitarias/Conductor y Emergencias Sanitarias /Teleoperador.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Noviembre de 2014
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

Por medio del Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, se creó el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijaron sus enseñanzas mínimas (BOE de 24/11/2007), cuyo currículo en la Región de Murcia fue desarrollado por la Orden de 23 de noviembre de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (BORM, n.º 280, de 3/12/2010).

El citado título de formación profesional, con nivel de Grado Medio y que forma parte de la familia profesional de sanidad, otorga a sus poseedores una competencia general para el traslado de pacientes al centro sanitario, prestar atención básica sanitaria y psicológica en el ámbito pre-hospitalario, llevar a cabo actividades de tele operación y tele asistencia sanitaria, y colaborar en la organización y desarrollo de los planes de emergencia, de los dispositivos de riesgo previsibles y de la logística sanitaria ante una emergencia individual, colectiva o catástrofe.

Teniendo en cuenta la importancia que dicha titulación revestía para el Servicio Murciano de Salud, dada la capacitación que ofrece a sus titulares para la prestación de servicios en el ámbito de las urgencias extrahospitalarias, tanto en lo que se refiere al mantenimiento, dotación de instrumental, conducción de vehículos de emergencia y prestación de asistencia básica sanitaria, que desempeñaban conductores y celadores de las ambulancias, como en las tareas de tele emergencia que desarrollaban en el Centro de Coordinación de Urgencias las telefonistas, por medio de la Orden de 12 de mayo de 2011 (BORM de 26/5/11), de la Consejería de Sanidad y Consumo, se creó la opción de Emergencias Sanitarias, dentro de la categoría de Técnico Auxiliar Sanitario, para cuyo acceso resulta exigible el título de Técnico en Emergencias Sanitarias.

Sin embargo, los cambios legislativos que se ha producido desde la entrada en vigor de dicha orden, así como la experiencia acumulada desde la fecha en la que este organismo cuenta con profesionales que disponen del citado título, aconseja que las funciones que la Orden de 12 de mayo de 2011, de la Consejería de Sanidad y Consumo antes citada atribuye a la actual opción de Emergencias Sanitarias, se dividan en dos opciones diferenciadas, y en concreto, las de Emergencias Sanitarias/Conductor y de Emergencias Sanitarias/Teleoperador.

En particular, y en lo que se refiere a los cambios legislativos, se ha de tener en cuenta el contenido del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

En concreto, el artículo 4 del citado Real Decreto, dispone:

Dotación de personal. 1. Dotación mínima de los vehículos.

a) Las ambulancias no asistenciales de las clases A1 y A2, deberán contar, al menos, con un conductor que ostente, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20...

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