Aprobación del Texto Refundido del Plan Parcial del Sector Purias 3.R. T. del P.G.M.O. de Lorca.

SecciónAdministración Local
EmisorLorca

Por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lorca del día 30 de noviembre de 2009, se acordó la aprobación del Texto Refundido del Plan Parcial del Sector Purias 3.R. T. del PGMO de Lorca, seguido bajo el número 03.11.02 MOD, seguido en la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca.

Contra los mismos, que son definitivos en vía administrativa, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de los de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Asimismo, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, con carácter potestativo, Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que adoptó los Acuerdos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación, sin que se puedan simultanear ambos Recursos, sin perjuicio de cualesquiera otros que los interesados deseen ejercitar.

El presente anuncio servirá de notificación a aquellos interesados desconocidos o cuyo paradero se ignore y a los que, no se hubiere podido practicar, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común

En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el texto del articulado del texto normativo y el índice de documentos del Plan, conforme a la previsto en el art. 151, apartado segundo, del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

El expediente se encuentra de manifiesto en el Servicio de Planeamiento y Gestión de la Gerencia de Urbanismo, sita en Complejo La Merced, de esta localidad.

Lorca, 10 de diciembre de 2009.—El Teniente de Alcalde de Urbanismo y Desarrollo Sostenible, Francisco José García García.

Ordenanzas

  1. Generalidades y terminología de conceptos.

    1.1. Objeto y ámbito de aplicación.

    El ámbito de aplicación de estas Ordenanzas abarca toda la superficie del presente Plan Parcial.

    El objeto es la redacción de unas Normas Urbanísticas mínimas y necesarias para la ordenación del Sector, que establecerán la regulación del uso del suelo y de la edificación tanto pública como privada.

    El grado de desarrollo es el previsto en el Artículo 61 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

    Serán de aplicación subsidiaria las Normas de la Revisión del PGMO de Lorca, así como el TRLSRM y los Reglamentos en vigor.

    La mayor parte de la normativa del plan parcial aprobado en su día, proviene de la del Plan General de Lorca. Este último no contempla ninguna normativa genérica para aplicar al planeamiento de los nuevos desarrollos turísticos-residenciales.

    El Plan General de Lorca está diseñado para un modelo de ciudad compacta, con sus correspondientes áreas residenciales de nueva creación en zonas de ensanche. No contempla ninguna normativa para el desarrollo de los sectores residenciales-terciarios que se prevén tanto en las pedanías del interior del término municipal, como en la costa.

    Por esto y por los aspectos que han surgido durante la tramitación de las primeras licencias de obra para el desarrollo del sector, se hace necesario que determinados conceptos que a continuación se indican, se adapten al nuevo modelo y tipología residencial.

    Vivienda exterior. La topografía del sector es muy accidentada con fuertes desniveles, por lo que en la mayoría de las futuras edificaciones se ha de producir un escalonamiento.

    El Plan General contempla que una vivienda será exterior cuando dé fachada a un espacio libre público o privado “a nivel de rasante”. Es un concepto aplicable a un bloque residencial de forma prismática que prácticamente no se aplicará a ninguna parcela del sector. Con la nueva redacción y para los bloques escalonados, una vivienda tendrá la consideración de exterior teniendo su fachada encima de una terraza inferior privada.

    Altura de la edificación. Se ha liberado la altura mínima exigida por el Plan General, con el objeto de permitir una mayor riqueza volumétrica en la ordenación de las parcelas de grandes dimensiones. Además, hay que tener en cuenta que la altura máxima autorizada en el uso residencial es de B + II + BC / ATICO por lo que no se produce ningún tipo de perturbación, liberando la altura mínima, ya que no se producirá ninguna distorsión de tipo volumétrico.

    El hecho de especificar desde donde se medirá la altura de la edificación, es porque se ha elegido la tipología de bloque en edificación abierta, por ser la idónea para este tipo de desarrollos turísticos. Ello implica que esté retranqueado con respecto a las alineaciones oficiales, que unido a la topografía tan accidentada del sector y a la gran superficie de las parcelas destinadas a vivienda colectiva, hace aconsejable concretar el nivel desde donde se ha de medir la altura de la edificación.

    La ordenación de las grandes parcelas, implicará la existencia de bloques de viviendas en el interior de las mismas, por lo que se crearán viales interiores e itinerarios para llegar hasta ellos, y desde éstos se medirá la altura de la edificación.

    Como la mayoría de las plantas bajas de la edificación se destinarán a uso residencial, se ha incluido la altura mínima de 3 metros para no tener que realizar los 3,60 metros mínimos que se han exigido y que son aplicables en el uso comercial.

    Construcciones permitidas por encima de la altura máxima. En este apartado se han incluido elementos tales como: pérgolas, torreones, barbacoas, etc. Se pretende realizar un desarrollo turístico basado en la arquitectura mediterránea por lo que elementos como indicados anteriormente, son fundamentales para este tipo de arquitectura y contribuyen a enriquecer y mejorar de forma sustancial, aspectos tales como: diseño arquitectónico, mejora de la calidad de vida en los espacios exteriores, soleamiento, protección frente a las inclemencias del tiempo, etc.

    Si estos elementos se incorporan por encima de la altura máxima, lógicamente también podrá exceder de la envolvente máxima del edificio.

    Aprovechamiento bajo cubierta. Se ha incluido el esquema gráfico con el objeto de aclarar las dudas que surgieron durante la tramitación de las primeras licencias de obras.

    Atico. Se ha incluido la posibilidad de que en los 3 metros de retranqueo se admitan los mismos elementos que también se autorizan por encima de la altura máxima (pérgolas, chimeneas, barbacoas, torreones, etc.).

    Los torreones serán abiertos en sus cuatro lados y cubiertos por materiales ligeros que no tengan carácter de obra definitiva (madera, brezo, etc.). Para su cubrición, se prohibe la teja o cualquier otro material que pueda propiciar su posterior cerramiento para su conversión en estancia.

    Cubiertas. En este apartado, se ha incluido la posibilidad de que la cubierta también pueda ser ajardinada o ecológica. Por la topografía del sector este elemento se convertirá en la quinta fachada de muchas de las edificaciones.

    Con este tipo de cubierta, se consigue una mayor integración ambiental.

    Condiciones de volumen. La inclusión en este apartado de los criterios de medición de los porches, terrazas, etc., se debe ante todo a un aspecto compositivo, con el objeto de producir un mayor fraccionamiento y riqueza arquitectónica a nivel de alzados. En el tipo de fachada “mediterránea-falsa fachada” que se pretende realizar en la edificación, prima la diversidad de lenguaje y la reducción de relación vano-macizo. La fachada se convierte en una piel perforada que secuencia de forma gradual, la relación entre el espacio exterior e interior. Es un elemento de transición que permite por un lado el control de soleamiento y por otro, una relación de claro-oscuro cromático de una gran riqueza.

    Zona de ordenanza Residencial en condominio (CO).

    Vivienda colectiva - bloque abierto.

    Se ha incluido el uso de “apartamento turístico” definido en la normativa del Plan Parcial.

    Se han modificado las condiciones de retranqueo que, en vez de ir a una posición de los bloques libres dentro de la parcela, se incluye un retranqueo mínimo de 3 metros a fachada y linderos.

    La ocupación antes era libre y ahora se propone limitarla al 50%.

    Se ha incluido un apartado de “Normas de desarrollo” con el objeto de concretar las condiciones de la edificación.

    Además, se han incluido las limitaciones de los condominios que están afectados por la nueva delimitación del LIC y por los corredores verdes.

    Vivienda unifamiliar agrupada.

    Se ha incluido el uso de “apartamento turístico” definido en la normativa del Plan Parcial.

    Esta tipología edificatoria se compatibiliza con la vivienda colectiva en las parcelas de grandes dimensiones (CO), por lo que se ha eliminado el concepto de parcela mínima, ya que estos grupos de viviendas estarán integrados dentro de todo el complejo.

    El hecho de aumentar la altura máxima en “5 cm” es con el objeto de poder aplicar las nuevas condiciones que impone el Código Técnico de la Edificación.

    Se ha incluido el apartado “Espacios libres de parcela” con el objeto de que quede regulado al igual que el bloque abierto en la parcela condominio.

    En el apartado “Espacios de retranqueo” se ha pretendido concretar las condiciones de uso de ese ámbito.

    Zona de ordenanza Vivienda Unifamiliar Aislada (UA y UB).

    Se ha concretado el retranqueo, en el supuesto de que la vivienda en grado 1 fuese pareada.

    El hecho de aumentar la altura máxima en “5 cm” es con el objeto de poder aplicar las nuevas condiciones que impone el Código Técnico de la Edificación.

    En el apartado “Espacios de retranqueo” se ha pretendido concretar las condiciones de uso de ese...

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