Orden de 29 de julio de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de acciones destinadas a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y a la reducción del abandono escolar.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Empleo
Rango de LeyOrden

La Constitución Española, reconoce en el artículo 27 del Título I, Capítulo II, Sección I, denominado “de los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, el derecho a la educación que tienen todos los ciudadanos, teniendo ésta por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Asimismo, el citado artículo establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica, otorgando a los poderes públicos la programación general de la enseñanza, con objeto de garantizar el derecho de todos a la educación, con participación efectiva de todos los sectores afectados.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación reconoce que tras haber conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo es ahora mejorar los resultados generales y reducir las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano de los estudios, estableciendo para ello que las administraciones educativas habrán de organizar programas y medidas destinadas al alumnado en edad de escolarización obligatoria con el fin de evitar el abandono escolar.

Asimismo, conforme establece el artículo 1, apartado p), de la citada Ley, es uno de los principios de la educación la cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las Corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa. De igual manera, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone, en el artículo 8, que las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la Ley.

Haciendo propio este marco legislativo, el Consejo de Gobierno aprobó con fecha 18 de junio de 2010, el Acuerdo por el que se aprueba el I Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se promueve la creación de la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar, publicado en el BORM nº 143, de 24 de junio de 2010.

El I Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar interviene directamente en los fenómenos del absentismo y del abandono escolar interpretándolos como una realidad que no sólo es propia del ámbito educativo sino también familiar y social. Por ese motivo, se hace imprescindible el trabajo conjunto entre la administración regional y la administración local desarrollando actuaciones que erradiquen esta realidad.

Por otra parte, el 2 de diciembre de 2010 se suscribió el Protocolo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Murcia, la Federación de Municipios de la Región de Murcia, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal para la creación de la Mesa Regional de Absentismo y abandono escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la cual tiene por finalidad asesorar, coordinar, proponer, analizar y evaluar cuantas actuaciones, medidas y programas se efectúen desde las políticas públicas para la prevención, seguimiento y control del absentismo y del abandono escolar.

El 9 de noviembre de 2012 se publica la Orden de 26 de octubre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece y regula el Programa Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar (Programa PRAE). Con esta Orden se regula el Programa regional que los centros educativos, los ayuntamientos de la región de Murcia y la Consejería de Educación, Universidades y Empleo podrán en funcionamiento conjuntamente.

En el marco del programa regional destacan las actuaciones preventivas que los centros educativos habrán de realizar, los protocolos de intervención, seguimiento y control de los casos de absentismo del alumnado, el protocolo de derivación de los expedientes de absentismo escolar entre los centros educativos y los ayuntamientos correspondientes y entre estos y la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, la suscripción de convenios de colaboración que favorezcan la implantación de Planes Municipales de Absentismo y Abandono Escolar, en consonancia con el Plan regional, y la constitución de Comisiones Municipales de Absentismo y Abandono Escolar que trabajen coordinadamente con las directrices propuestas por la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar.

Por todo ello, y en el marco del Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar se convocan subvenciones a ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de medidas que tengan por finalidad la prevención, el seguimiento y el control del absentismo y del abandono escolar.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en los artículos 13.1 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Directora General de Ordenación Educativa y Atención a la Diversidad,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y cuantía.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de actuaciones destinadas a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y a la reducción del abandono escolar desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de julio de 2014.

  2. Las actuaciones para las que se solicite la subvención deberá adecuarse a una o varias de las establecidas a continuación:

    1. Realización de jornadas municipales de encuentro, formación, intercambio de experiencias exitosas y buenas prácticas entre los profesionales que intervienen en la prevención, seguimiento y control del absentismo y reducción del abandono escolar.

    2. Desarrollo de campañas de información y sensibilización dirigidas a la sociedad en su conjunto, a la comunidad educativa y especialmente a las familias, destacando el derecho constitucional de los menores a la educación y el deber de los padres de asegurarlo.

    3. Promoción de la figura del policía local en las actuaciones que se desarrollen para prevenir el absentismo escolar, hacer regresar al centro educativo a los menores que no asisten y colaborar en el seguimiento de los casos detectados.

    4. Contratación de un técnico o servicio especializado en intervención social, no funcionarios de la administración local, para el desarrollo de tareas complementarias que favorezcan la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar en colaboración con los centros educativos del municipio, así como el ejercicio de tareas complementarias a las actuaciones realizadas por los servicios municipales tras la derivación del caso de absentismo por parte de los centros educativos

    5. Desarrollo y mantenimiento de las Aulas Ocupacionales autorizadas por la Consejería de Educación, Universidades y Empleo.

  3. La financiación de las subvenciones previstas en la presenta Orden se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 15.05.00.422G.463.49, del ejercicio en curso, proyecto 42536, subproyecto 04253613OAYU, por un importe total de 290.000 euros.

  4. La cuantía individualizada de la subvención quedará establecida en función a la valoración de los proyectos según los criterios relacionados en el artículo 7 de la presente convocatoria.

  5. Los proyectos que se presenten al amparo de esta convocatoria podrán recibir ayudas y subvenciones hasta un máximo del 80% de su coste total.

  6. Las entidades beneficiarias deberán financiar con fondos propios al menos el 20% del coste total del proyecto.

  7. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución del expediente.

  8. La concesión de las ayudas no podrá destinarse en ningún caso al pago de los trabajos, horas de dedicación o nóminas de los funcionarios de la administración local, en la parte financiada por la Consejería de Educación, Universidades y Empleo.

  9. El desarrollo de las actuaciones que hayan sido subvencionadas se realizará bajo la...

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