Resolución de 2 de agosto de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo, de convenio y tablas salariales; denominación, Agrícola, Forestal y Pecuario.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Educación, Universidades y Empleo |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Resuelvo
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio y Tablas Salariales; número de expediente, 30/01/0080/2013; referencia, 201344110020; denominación, Agricola, Forestal y Pecuario; código de convenio, 30000045011981; ámbito, Sector; suscrito con fecha 22/05/2013, por la Comisión Negociadora.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia 2 de agosto de 2013.—El Director General de Trabajo, Fernando José Vélez Álvarez.
Convenio Colectivo de Trabajo Agrícola, Forestal y Pecuario Región de Murcia, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015
Índice
Vigencia.
- Trabajador fijo
- Fijo–Discontinuo
- Llamamiento al trabajo de los trabajadores fijos discontinuos:
- De la situación legal de desempleo de los trabajadores Fijos Discontinuos.
- Documentación a efectos de desempleo de los trabajadores Fijos Discontinuos.
- Trabajador interino.
- Trabajador eventual
- Extinción de los contratos de duración determinada (eventuales):
- De la cotización de todos los trabajadores.
- Del llamamiento al trabajo en general
- Fomento de la Estabilidad en el Empleo. Conversión de contratos de duración determinada (eventuales) en contratos de fijo discontinuo.
La presente normativa será de obligado cumplimiento en todo el territorio de la Región de Murcia, regulando el trabajo agrícola, forestal y pecuario y los trabajos de manipulación, transformación y demás faenas de carácter primario realizadas dentro de una explotación agropecuaria o de industria complementaria, siempre que constituya una explotación económica independiente. Se regirá asimismo por este Convenio el personal de oficios clásicos al servicio único o exclusivo de la empresa agraria, tales como mecánicos, conductores de vehículos, carpinteros, albañiles, panaderos y cocineros.
Vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de cinco años (2011, 2012, 2013, 2014 y 2015), siendo su vigencia desde el 1 de enero de 2.011 hasta el 31 de diciembre de 2.015.
Los efectos económicos, surtirán efecto a partir del 1 de Junio de 2.013, con independencia de su publicación en el BORM.
El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización. Se prorrogará en todos sus términos y artículos hasta la firma del siguiente, incluida la tabla salarial.
Las condiciones que se establecen en este Convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todas las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter personal tengan establecidas las empresas al entrar en vigor este convenio, así como los derechos adquiridos por los trabajadores que excedan de lo pactado.
Con carácter supletorio y en lo no previsto por éste Convenio, será de aplicación lo dispuesto en la legislación general laboral, en el Laudo Arbitral para el Sector del Campo de 6 de octubre de 2000 y Disposiciones Supletorias.
Igualdad en el trabajo
Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por el ordenamiento jurídico, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales, siempre que se estuviera en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
No Discriminación.
El principio de no discriminación establecido en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, será de aplicación tanto para el personal con contrato indefinido como para el personal con contrato de duración determinada.
Las Organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo y las Empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
· El acceso al empleo.
· Estabilidad en el empleo.
· Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
· Formación y promoción profesional.
· Ambiente laboral exento de acoso sexual.
No discriminación por razón de sexo.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo entienden que las acciones emprendidas con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo no darán origen por sí solas a una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán muy positivamente a conseguir cambios en éste sentido. En consecuencia, es importante que se tomen las medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades.
Objetivos de la Igualdad de Oportunidades en el Trabajo.
Las Organizaciones firmantes coinciden que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades sistemática y planificada los siguientes:
· Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo de su trabajo.
· Que mujeres y hombres reciban igual retribución por trabajos de igual...
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