Decreto n.º 118/2013, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el que se establecen las actuaciones en materia de educación y formación de personas adultas y se determinan los instrumentos para su desarrollo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Agosto de 2013
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

En el marco de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1, entre los principios del sistema educativo español, la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida; y dedica el Capítulo IX de su Título I a la educación de personas adultas, disponiendo que ésta tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

En el Consejo de Europa celebrado en Lisboa en marzo de 2000, se estableció la necesidad del aprendizaje de los ciudadanos a lo largo de la vida de modo que puedan desarrollarse plenamente en un entorno que está sometido a un cambio constante. De esta forma podremos conseguir una sociedad y una economía basadas en el conocimiento, donde un marco europeo definiría las nuevas cualificaciones básicas que deben proporcionarse a través de la formación continua.

A partir de diversas actuaciones desarrolladas por la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea, el aprendizaje permanente se ha convertido en el principio guía de las políticas de educación y formación, y se ha actuado para mejorar el dominio de las competencias básicas y consolidar la dimensión europea en la enseñanza. Asimismo, se considera que el aprendizaje de personas adultas debe abarcar todas las actividades de educación y formación general, profesional y empresarial con el objetivo de una adecuada integración sociolaboral de este colectivo.

La adquisición y permanente actualización de un alto nivel de conocimientos, cualificaciones y competencias es un requisito previo para el desarrollo personal de todos los ciudadanos y para su participación en todos los aspectos de la sociedad, desde la ciudadanía activa hasta su correcta integración en el mundo del trabajo.

En el año 2009, el Consejo de la Unión Europea publicó las conclusiones acerca del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación, relacionadas con la estrategia “Europa 2020”, donde se pone de relieve que la educación y la formación deben desempeñar un papel fundamental a la hora de hacer frente a los retos socioeconómicos, demográficos, medioambientales y tecnológicos a los que Europa debe enfrentarse a partir de ahora. El mencionado marco contempla cuatro objetivos estratégicos:

  1. Hacer realidad el aprendizaje permanente y la movilidad de los educandos.

  2. Mejorar la calidad y la eficacia de la educación y la formación.

  3. Promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa.

  4. Incrementar la creatividad y la innovación, incluido el espíritu empresarial, en todos los niveles de la educación y la formación.

    El Consejo de la Unión Europea considera que para la consecución de estos objetivos es prioritario que la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación se aplique con una perspectiva integrada de aprendizaje permanente, proporcionando, al mismo tiempo, unos resultados claros, visibles y evaluables. Además, establece que es muy importante mantener una estrecha relación entre la educación, investigación e innovación, así como reforzar el diálogo con terceros países y la cooperación con organizaciones internacionales, facilitando así una fuente de nuevas ideas y de comparación.

    En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la educación permanente es fundamental tanto en el ámbito sociocultural, porque promueve y facilita la formación de los ciudadanos para que su participación sea más activa y consciente en todas las esferas de la vida, como en el mundo del trabajo, porque promueve y facilita la formación de los ciudadanos para mejorar y poner al día su capacitación profesional, de manera que se contrarresten las tendencias que agravan la desigualdad y la exclusión.

    Este decreto establece las actuaciones en materia de educación y formación de las personas adultas y determina los instrumentos para su desarrollo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con la intención de favorecer su aprendizaje permanente, teniendo el propósito de establecer las bases de un sistema de calidad para garantizar que todo el mundo pueda adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

    En el marco de las actuaciones reguladas por este decreto, se avanza en un modelo de educación permanente a lo largo de la vida, estableciendo la colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas, en especial con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales, tal como se recoge en el artículo 66.2 de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para que la formación permanente de las personas adultas tenga como prioridades:

  5. Adquirir y actualizar su formación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo.

  6. Mejorar su cualificación profesional y adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.

  7. Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.

    Atendiendo a estas prioridades se da respuesta a situaciones sociales específicas, a necesidades formativas del sistema productivo y a los procesos de mejora de la cualificación profesional, facilitando la inserción de todas las personas en el medio social y económico.

    El Capítulo I destaca las características generales de la formación de personas adultas, regula el ámbito de aplicación, concreta la finalidad y objetivos y establece los destinatarios de las actuaciones.

    El Capítulo II establece los principios básicos de ordenación y programación de la educación permanente, fijando los tipos de formación, las diferentes áreas de actuación y el diseño de las enseñanzas no formales. Igualmente, señala las diferentes modalidades de formación, presencial y distancia, con la finalidad de conseguir una oferta más amplia y flexible, adaptada a las diferentes circunstancias de las personas adultas para facilitar el acceso a un mayor número de ciudadanos a estas enseñanzas.

    El Capítulo III destaca la importancia del reconocimiento de las competencias adquiridas por las personas adultas mediante la formación no formal, el aprendizaje informal y la experiencia laboral y señala las titulaciones, certificados, acreditaciones y diplomas que las personas adultas obtienen al cursar la formación formal y no formal de educación de personas adultas.

    El Capítulo IV regula los requisitos mínimos de los centros que impartan formación de personas adultas, señala los centros públicos dependientes de la Administración Regional que imparten esta formación y los tipos de formación que se pueden impartir en cada uno de ellos, y hace referencia a los centros dependientes de las Administraciones Locales y otros entes públicos y a los centros privados, así como a la creación, autorización y supresión de cualquiera de ellos.

    El Capítulo V se refiere a la autorización de las diferentes enseñanzas y a la participación y colaboración de las instituciones y sectores implicados en la educación de personas adultas, quedando garantizado a través del Consejo Asesor Regional de Educación Permanente de Personas Adultas y otros canales de participación.

    El Capítulo VI presta su atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la formación de personas adultas destacando entre ellas el impulso de la innovación, la evaluación de los procesos de educación permanente, junto con el desarrollo de la formación permanente del profesorado y la orientación profesional y educativa.

    En definitiva, este decreto constituye un paso importante en el proceso de normalización de un ámbito del sistema educativo, como es la educación de personas adultas, que deberá afrontar las nuevas demandas de formación que planteará nuestra sociedad en el futuro.

    En el proceso de elaboración de este decreto se ha recabado informe del Consejo Asesor Regional de Educación Permanente de Personas Adultas, del Consejo Escolar de la Región de Murcia y de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

    En su virtud, y de conformidad con el artículo 22.12 de la Ley 6/2004 de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades y Empleo, de conformidad con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de Agosto de 2013

    Dispongo

Capítulo I Disposiciones generales...

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