Resolución de 19 de noviembre de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas por la que se inicia, con el primer curso, la implantación del Plan de Estudios correspondiente a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música para el curso 2010-2011.

BORM. Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 8, 12 de Enero de 2011I - Comunidad Autónoma › Consejería de Educación, Formación y Empleo

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Resolución de 19 de noviembre de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas por la que se inicia, con el primer curso, la implantación del Plan de Estudios correspondiente a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música para el curso 2010-2011.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las enseñanzas artísticas superiores en la Sección Tercera del Capítulo VI, Título I, determinando su equivalencia con las de Grado dentro del espacio europeo de la educación superior.

La Administración del Estado estableció la nueva ordenación mediante el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre. En este sentido los contenidos básicos de las enseñanzas artísticas superiores de Música, establecidos mediante el Real Decreto 631/2010, fueron publicados el pasado 5 de junio de 2010. En su artículo 7 se indica que las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán el plan de estudios completando los mínimos fijados en los mismos.

Asimismo, la disposición adicional tercera establece que en el curso académico 2010-2011 se iniciará la implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música. Este escenario ha imposibilitado el diseño completo del plan de estudios con las suficientes garantías de calidad. Es por ello que, en tanto no se publiquen, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las normas que regulen globalmente estas enseñanzas, la presente resolución comienza, para el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Música, la aplicación de lo dispuesto, con carácter básico, en el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, en relación al plan de estudios de ese grado. Asimismo, se indica la equivalencia entre las diferentes asignaturas a fin de facilitar la incorporación paulatina del alumnado a la nueva ordenación.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Región de Murcia y el artículo 4 del Decreto 318/2009, de 2 de octubre, que establece los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo,

Resuelvo

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación

Se dispone el inicio, con el primer curso, del plan de estudios correspondiente a las enseñanzas artísticas superiores de grado en Música, en el ámbito de la Región de Murcia, según los contenidos establecidos, con carácter básico, por el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo.

Segundo.- Estructuración del Plan de Estudios

La enseñanza se articula en materias  de formación básica, materias obligatorias de especialidad, materias de ampliación y especialización, materias optativas, perfil de centro, el cual incluye las prácticas externas, y trabajo fin de grado, cuyo desarrollo se concreta en asignaturas de duración variable. El Anexo I establece la estructura del primer curso del plan de estudios correspondiente a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música así como la asignación de competencias, contenidos y criterios de evaluación a las diversas asignaturas que lo componen.

Tercero.- Sistemas de Créditos Europeo

1. Según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la asignación de créditos ECTS y su correspondiente número de horas, se entenderá referida a un estudiante dedicado a cursar a tiempo completo los estudios correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores durante 40 semanas por curso académico, incluidos los periodos de exámenes y las vacaciones de Navidad y Semana Santa, siendo el número de horas por crédito de 28.

2. Durante el primer curso el alumnado deberá matricularse, al menos, de 30 créditos.

3. A efectos de la nueva ordenación del plan de estudios, los centros harán públicas las Guías Docentes correspondientes a las asignaturas con anterioridad al inicio del curso, que contendrán, al menos:

a. Una introducción a la asignatura.

b. La asignación de competencias.

c. El desglose de contenidos por semestres.

d. Volumen de trabajo: horas correspondientes a clases lectivas, teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas y proyectos así como las exigidas para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación.

e. Procedimiento de evaluación, así como criterios de evaluación y calificación.

f. Metodología.

Cuarto.- Contenido del Plan de Estudios del título de Graduado o Graduada en Música

1. El contenido del plan de estudios de Graduado o Graduada en Música en la Región de Murcia en las especialidades de Composición, Dirección, Interpretación, Musicología y Pedagogía, está conformado por cuatro cursos académicos de 60 créditos cada uno, con un total de 240 créditos.

2. Se establecen en la especialidad de Dirección los itinerarios de Dirección de Coro y Dirección de Orquesta; en la especialidad de Interpretación los itinerarios: Acordeón, Canto, Flamenco (Modalidad: Guitarra flamenca), Flautas antiguas (modalidades: Flauta de pico y Traverso barroco), Guitarra, Instrumentos antiguos de tecla (modalidades: Clave y C...

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