Orden de 25 de junio de 2013 de las Consejerías de Agricultura y Agua y de Sanidad y Política Social, para el control y erradicación de la rabia en los animales y la prevención de riesgos para la salud pública.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejerías de Agricultura y Agua y de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en su artículo 8.1 g), faculta a las órganos competentes de las Comunidades Autónomas a establecer, como medida sanitaria de salvaguarda, la obligatoriedad de la vacunación con el fin de prevenir la introducción o difusión en el territorio nacional de enfermedades de los animales.

Asimismo, esta misma Ley, en su artículo 7.1 c), se indica que los propietarios o responsables de animales están obligados a aplicar y llevar a cabo todas las medidas sanitarias impuestas por la normativa vigente en cada caso, así como las medidas sanitarias obligatorias que se establezcan para prevenir las enfermedades de los animales, o consentir su aplicación, así como poner los medios necesarios para que se puedan realizar las citadas medidas con las debidas garantías de seguridad, tanto para los animales objeto de aquéllas como para el personal que las ejecute.

Por su parte, a nivel nacional, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 19.2 b) y, a nivel de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1, prevén la adopción de las medidas preventivas que se consideren precisas en caso de que exista, o se sospeche razonablemente la existencia, de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Asimismo, la Ley 10/1990 de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía, en su artículo 8.1, establece la competencia de las consejerías correspondientes en materia de sanidad animal y de salud pública en la vacunación o tratamiento obligatorio de los animales de compañía.

Según las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud, el norte de África es una de las zonas del mundo donde la enfermedad de la rabia se encuentra de forma endémica, no siendo infrecuente, en Europa, la aparición de casos en cánidos procedentes de Marruecos.

Por otra parte, la globalización a la que el mundo está sometido y, los informes epidemiológicos emitidos por diversos organismos internacionales (O.I.E./O.M.S.), muestran un continuo avance de la rabia en la U.E. tal como evidencia la reiterada aparición de casos de rabia salvaje en países como Italia, Rumania, Polonia, y Eslovaquia. Finalmente, la aparición de un foco de rabia en Toledo, ha traído como consecuencia que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente notifique, el caso el día 6 de junio de 2013, a la Comisión Europea a través del sistema ADNS y a la OIE, declarando...

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