Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental relativa a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Águilas, en el paraje «La Zerrichera», Diputación de Tébar, a solicitud del Ayuntamiento de Águilas.

Extracto


Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental relativa a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Águilas, en el paraje «La Zerrichera», Diputación de Tébar, a solicitud del Ayuntamiento de Águilas.

Visto el expediente número 237/ 05, seguido al Ayuntamiento de Águilas, con domicilio en Plaza de España, 14, 30880-Águilas (Murcia), con C. I. F: P-3000300-H, al objeto de que por este órgano de medio ambiente se dicte Declaración de Impacto Ambiental, según establece la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/ 2001, del Suelo de la Región de Murcia, modificada por la Ley 2/ 2002, de 10 de mayo, y considerando el Real Decreto 1.997/ 1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, correspondiente a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Águilas, en el paraje «La Zerrichera», Diputación de Tébar, resulta:

Primero.

Mediante escrito de fecha 4 de abril de 2005 el promotor referenciado presentó documentación descriptiva de las características más significativas del objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Segundo.

Una vez presentado el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el promotor interesado, fue sometido a información pública durante 30 días (B. O. R. M. n.º 161, del viernes 15 de julio de 2005) al objeto de determinar los extremos en que dicho Estudio debiera ser completado.

En esta fase de información pública no se han presentado alegaciones.

Tercero.

Mediante acuerdo de la Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental, de fecha 6 de octubre de 2005, se ha realizado la valoración de los impactos ambientales que ocasionaría la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de guilas, en el paraje «La Zerrichera», Diputación de Tébar, en los términos planteados por el promotor referenciado y examinada toda la documentación obrante en el expediente, se ha informado favorablemente a los solos efectos ambientales la citada modificación puntual.

Cuarto.

La Dirección General de Calidad Ambiental es el órgano administrativo competente para dictar esta Declaración de Impacto Ambiental, de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 52/ 2005, de 13 de mayo, por el que se establecen los Órganos Dire...

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