Anuncio de 19 de junio de 2018, por el que se dispone la publicación de la sentencia 966/2018 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recurso de casación/3.765/2015.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Juventud y Deportes
Rango de LeyAnuncio
  1. Comunidad Autónoma

    1. Anuncios

      Consejería de Educación, Juventud y Deportes

      4015 Anuncio de 19 de junio de 2018, por el que se dispone la publicación de la sentencia 966/2018 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recurso de casación/3.765/2015.

      En Sentencia del Tribunal Supremo n.º 966/2018, dictada en recurso de casación 3765/2015, tras la estimación del recurso de casación declara la nulidad de pleno derecho de lo dispuesto en los números 1 y 2 del apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 24 de febrero de 2012, publicado en el BORM n.º 74 de 29 de marzo del mismo año, por el que se establecían medidas en materia de personal docente en la Administración pública de la Región de Murcia

      Y dado que el artículo 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone que “Las Sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada”.

      Por lo que procede que la Comunidad Autónoma publique en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2018 con el siguiente tenor literal:

      “Recurso casación núm.: 3765/2015

      Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez

      Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. D.ª María Josefa Oliver Sánchez

      TRIBUNAL SUPREMO

      Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta

      Sentencia núm. 966/2018

      Excmos. Sres. y Excma. Sra.

      D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente

      D. Segundo Menéndez Pérez

      D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva D.ª María del Pilar Teso Gamella

      D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

      D. José Luis Requero Ibáñez

      D. Rafael Toledano Cantero

      En Madrid, a 11 de junio de 2018.

      Esta Sala ha visto el recurso de casación n.º 3765/2015, interpuesto por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (AIDMUR), representada por la procuradora de los tribunales doña Patricia Martín López y asistido del letrado don José Mateos Martínez, contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 2 de octubre de 2015, y recaída en el recurso n.º 291/2012, sobre impugnación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 24 de febrero de 2012, por el que se establecen medidas en materia de personal docente de la Administración Pública de la Región de Murcia, y concretamente las medidas 1 y 2 contenidas en el apartado 2.º de dicho Acuerdo.

      Se ha personado en este recurso como parte recurrida la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la representación que le es propia

      Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez.

      Antecedentes de hecho

      Primero.- En el recurso contencioso-administrativo n.º 291/2012 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, con fecha 2 de octubre de 2015, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

      Fallamos: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación de Interinos de la Región de Murcia AIDMUR, D.ª Olga Antón Mira, D. Manuel Antonio García Clemente, D.ª Ainara Sáiz Serna, D.ª Marta Pascual Sola, D.ª María Josefa del Amor García, D. Alejandro Enrique Salas Martínez, D.ª Alicia Sánchez Sánchez, D.ª Soraya Palomares Marín, D.ª Miriam Hita García, D. Miguel Ángel Araque Bolívar, D.ª María Dolores Carmona Vidal, D.ª María José Ros Ferrer, D. Jairo José Galbís Fuentes, D.ª Mª Azucena Sabater Iniesta, D.ª Encarnación Giménez Navarro, D.ª Adoración Fernández Martínez, D.ª María Reyes Aroca González, D. Ramón Angosto Sánchez, D.ª Erica Ramos Moreno, D. Adriano Muñoz Pascual, D.ª María García Carpena, D. David López-Astílleros Gutiérrez. D.ª María Consolación Martínez Sánchez, D. Pablo Merenciano Fernández, D.ª Belén Sevilla Jarque, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 24/02/2012, publicado en el BORM n.º 74 de 29/03/2012, por el que se establecen medidas en materia de personal docente de la Administración Pública de la Región de Murcia, por ser dicho acto conforme a derecho en lo aquí discutido; con expresa imposición de costas a los recurrentes

      .

      Segundo.- Contra dicha sentencia ha preparado recurso de casación la representación procesal de la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (AIDMUR), interponiéndolo en base al siguiente motivo de casación:

      Único.- Al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate al infringir la sentencia recurrida:

    2. En relación con la desestimación de la petición principal del recurso contencioso-administrativo; el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 70/1999, de 28 de junio, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de octubre de 2012, dictada en el Recurso 5303/2011, y los artículos 62.1.a) y 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    3. En relación con la desestimación de la petición subsidiaria del recurso contencioso-administrativo; el artículo 9.3 de la Constitución Española, las sentencias del Tribunal Constitucional 99/1987, de 11 de junio, 108/1986, de 29 de julio, y la 199/1990, de 10 de diciembre, las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2011, dictada en el Recurso 6171/2009 y la de 21 de noviembre de 2006 dictada en el Recurso 5277/2004, y el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Y termina suplicando a la Sala que «...dictando sentencia por la que con estimación del recurso interpuesto, case y anule la sentencia recurrida y, estimando los pedimentos de esta parte: Declare la nulidad de los siguientes párrafos del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de febrero de 2012, por el que se establecen medidas en materia de Personal Docente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

      1 Suspender el apartado sexto “derechos retributivos “, del Acuerdo para la provisión de puestos de trabajo de los cuerpos docentes no universitarios, en régimen de interinidad en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicado por Resolución de 6 de mayo de 2004 de la Consejería de Hacienda y prorrogado en sus mismos términos por el Acuerdo de 23 de marzo de 2009.

    4. RECURSO CASACION/3765/2015

      2 La duración del nombramiento del personal docente interino se ajustará al tiempo que duren las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento y se mantendrá mientras persistan las razones de urgencia o necesidad que lo justificaron, cesando, como máximo el 30 de junio de cada año. En consecuencia, con fecha 30 de junio de 2012, se extinguirán los contratos vigentes del personal docente interino.

      Subsidiariamente, reclamamos que se declare la nulidad del siguiente párrafo del meritado Acuerdo: En consecuencia con fecha 30 de junio de 2012, se extinguirán los contratos vigentes del personal docente interino, impidiéndose la aplicación retroactiva de la norma.

      Susbsidiariamente a las anteriores pretensiones, solicitamos que la Sala ordene retrotraer las actuaciones al momento previo a dictarse la sentencia recurrida, para que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dicte otra acorde con los preceptos legales y constitucionales cuya infracción ha denunciado esta parte en el presente recurso de casación, así como con la jurisprudencia que hemos aducido».

      Tercero.- La representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala que «...dicte sentencia que desestime el recurso de casación planteado con expresa imposición de costas al recurrente».

      Cuarto.- Mediante providencia de fecha 16 de febrero de 2018 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 8 de mayo del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

      Quinto.- No se ha observado el plazo que la Ley de la Jurisdicción fija para dictar sentencia, debido a la carga de trabajo que pesa sobre el Tribunal.

      Fundamentos de derecho

      Primero.- La Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia, AIDMUR, interpone recurso de casación contra la sentencia de 2 de octubre de 2015, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el procedimiento ordinario núm. 291/2012.

      Sobre ese procedimiento procede retener de entrada lo siguiente:

      La actuación administrativa impugnada en la instancia fue el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 24 de febrero de 2012, publicado en el BORM n.º 74 de 29 de marzo del mismo año, por el que se establecían medidas en materia de Personal Docente en la Administración Pública de dicha Comunidad.

  2. Las pretensiones allí deducidas fueron las siguientes:

    -Con carácter principal, la declaración de nulidad de pleno derecho de los números 1 y 2 del apartado Segundo de ese Acuerdo. Apartado Segundo que se iniciaba con un párrafo de este tenor: Complementariamente, para dar cumplimiento a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2012, y al amparo de lo previsto por el artículo

    38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público, se establecen las siguientes medidas:

    Medidas entre las...

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