Decreto n.º 60/2013, de 7 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinados Ayuntamientos de la Región de Murcia para la prestación de servicios de asesoramiento a la población joven en materia de empleo, durante el ejercicio 2013.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia, en su artículo 16, establece que “las políticas de empleo dirigidas a los jóvenes de la Región de Murcia deberán impulsar y facilitar el acceso de los jóvenes al mercado laboral, desarrollando programas y acciones que permitan superar los obstáculos que puedan derivarse de su propia condición…”, en este sentido, la Consejería competente en materia de Juventud viene financiando, desde el año 2007, estructuras locales descentralizadas en los Ayuntamientos de la Región, con la finalidad de apoyar a las personas jóvenes de sus municipios en la búsqueda de empleo procurando su inserción sociolaboral, con el convencimiento de que es la Administración Local la más cercana a la ciudadanía siendo ésta la que mejor y mas eficientemente puede prestarlos.

Estas estructuras quedaron configuradas como “Centros Locales de Empleo para Jóvenes” a través de los cuales se presta un servicio especializado, para el acompañamiento individualizado en la búsqueda de empleo y la inserción laboral, incluido en el Programa Operativo FSE 2007-2013, de la Región de Murcia, Eje 2: “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres”.

Atendiendo a la necesidad de continuar con la prestación de este servicio y dada la situación económica actual en la que la población joven se ha visto más afectada en la reducción de empleo, se entiende conveniente conceder estas subvenciones destinadas a sufragar los gastos del personal que presta el servicio de acompañamiento, orientación y asesoramiento en materia de empleo para jóvenes.

La financiación se dirige a los municipios acogidos al programa desde su inicio, salvo a aquellos que hayan renunciado al mismo en vista a la evolución negativa de las atenciones a lo largo de los años de su prestación.

Por todo ello, a los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presente Decreto regula la concesión directa de subvenciones a determinados Ayuntamientos de la Región de Murcia, durante el ejercicio 2013, entendiendo que existen razones de interés público y social que justifican su concesión.

La Dirección General de Prevención de Violencia de Género, Juventud, Protección Jurídica y Reforma de Menores, tras la entrada en vigor del Decreto 141/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, asume las competencias asignadas al Departamento en materia de Juventud, como órgano gestor de la política juvenil de la Región de Murcia, encargado de la promoción, impulso y desarrollo de las actuaciones dirigidas a los jóvenes en los ámbitos establecidos en la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de junio de 2013, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16.2 ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a determinados Ayuntamientos de la Región de Murcia para financiar los gastos de personal derivados de la prestación de servicios de asesoramiento a la población joven en materia de empleo a través de los Centros Locales de Empleo, durante el ejercicio 2013.

Artículo 2 Finalidad y razones de interés público que concurren en su concesión.
  1. - La finalidad de la subvención es apoyar a los Ayuntamientos con el fin de que cuente con un mínimo soporte económico que garantice la igualdad en el acceso a estos servicios.

  2. - Las razones de interés público y social que justifican la concesión de la subvención en régimen de no concurrencia vienen determinadas por la conveniencia de mantener la prestación del servicio por aquellos Ayuntamientos acogidos al programa desde su inicio, que no han renunciado al mismo, especialmente teniendo en cuenta la situación económica actual en la que la población joven se ha visto más afectada en la reducción de empleo.

Artículo 3 Régimen Jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán, además de por lo establecido en el mismo, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como por la normativa de desarrollo y normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación.

Artículo...

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