Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación Pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Política Social, Mujer e Inmigración
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, crea el Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (en adelante, SAAD) que, según afirma su Exposición de Motivos, atenderá de forma equitativa a todos los ciudadanos en situación de dependencia, añadiendo que los beneficiarios contribuirán económicamente a la financiación de los servicios de forma progresiva en función de su capacidad económica.

El artículo 33.1 de dicha ley, establece que los beneficiarios de las prestaciones participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.

Asimismo el artículo 8.2.d) establece que corresponde al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia adoptar los criterios de participación de las personas beneficiarias en el coste de los servicios, así como proponer según lo dispuesto en el artículo 14.7 la manera de determinar la capacidad económica de dichas personas, criterios que se recogen en el Acuerdo aprobado en la reunión del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, celebrada el 27 de noviembre de 2008 y que fue publicado, en el BOE nº 303, de 17 de diciembre de 2008, mediante Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de este en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia tiene por objeto proponer la determinación de la capacidad económica de los beneficiarios y establecer los criterios mínimos comunes de su participación económica en las prestaciones del Sistema, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas o Administración competente, puedan regular condiciones más ventajosas.

El Decreto 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece los elementos a valorar para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, establece los criterios de su participación económica en las mismas y los precios de referencia.

Para cumplir con los criterios establecidos en el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y con lo dispuesto en el Decreto 126/2010, de 28 de mayo, se hace necesario establecer los precios públicos a abonar por las personas beneficiarias de los Servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia.

Por su parte, el artículo 39 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia dispone que “la Administración regional establecerá, como precio público, la aportación de los usuarios en la financiación de los centros y servicios de titularidad pública o titularidad privada financiados total o parcialmente con fondos públicos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, una vez analizada su situación económica y mediante la aplicación de los baremos que procedan”.

El Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, según redacción dada por el artículo 6.2 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre de Ordenación Económica, Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007, establece en su artículo 21 que la creación, modificación y supresión de los precios públicos se realizará mediante Orden del Consejero competente por razón de la materia, previo informe preceptivo del Consejero competente en materia de Hacienda.

Tras la reorganización de la Administración Regional llevada a cabo por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia nº 17/2010, de 3 de septiembre y de conformidad con el Decreto nº 242/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, corresponde a ésta, las competencias en materia de reconocimiento del derecho a las prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, su seguimiento y control, así como la formación en materia de dependencia.

Por todo lo expuesto, a iniciativa de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, y en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios...

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