Orden de 28 de mayo de 2010 de la Consejería de Universidades Empresa e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, para la ejecución y explotación de proyectos de gestión energética sostenible en el medio rural y urbano por medio de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, en el área solar térmica, biomasa, biogás, biocarburantes y geotermia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Universidades, Empresa e Investigación
Rango de LeyOrden

El fomento de las energías renovables, así como del ahorro y de la eficiencia energética constituye un objetivo prioritario de la política energética de la Administración Regional configurándose como tal en la planificación energética regional para el período 2003-2012, y estableciéndose en la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética, todo ello en coherencia con las políticas de estrategia en energías renovables impulsadas desde la Administración del Estado, como pone de manifiesto el Plan de Energías Renovables 2005-2010 aprobado con fecha 26 de agosto de 2005, por el Consejo de Ministros, con la finalidad de alcanzar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medio ambiente.

Para facilitar el desarrollo del referido Plan, el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, junto con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante IDAE), Entidad Pública Empresarial, adscrita al Ministerio, a través de la Secretaría General de Energía, de quien depende orgánicamente, han diseñado mecanismos de colaboración en todas las Comunidades Autónomas, que además de articular en todo el territorio nacional las medidas previstas, tengan en cuenta también las necesidades y objetivos de cada Comunidad Autónoma en atención a sus propias peculiaridades y competencias. A tal efecto la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, suscribió el 27 de septiembre de 2009 un Convenio de Colaboración, con el IDAE, por el que éste facilita y pone a disposición de esta Administración los fondos necesarios para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables 2005/2010 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De acuerdo con la cláusula segunda del mencionado Convenio, corresponde a la Comunidad Autónoma establecer programas de ayudas públicas a inversiones en nuevos proyectos de aprovechamiento energético en las áreas que se detallan en el anexo del mismo.

En consecuencia, mediante la presente Orden, se pretende aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones dirigidas a proyectos de aprovechamiento energético en las áreas prioritarias de solar térmica, biomasa térmica e instalaciones híbridas biomasa + solar térmica, y en las complementarias referentes a pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás, equipos de tratamiento en campo de biomasa instalación de surtidores para biocarburantes y aprovechamiento de la energía geotérmica, realizados por corporaciones locales, empresas, familias e instituciones sin fin de lucro, y las Comunidades y/o Mancomunidades de vecinos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondientes al año 2010, en régimen de concurrencia competitiva conforme al supuesto especial previsto en el art. 22.1 de la Ley 7/2005, de 18

    de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución y explotación de los proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar térmica, biomasa, biogás, biocombustibles y geotermia, desarrollados y explotados en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

  2. El periodo subvencionable, será el comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de septiembre de 2010.

Artículo 2 Créditos presupuestarios.

Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones reguladas en la presente Orden, están habilitados con cargo a los fondos aportados por el IDAE, en virtud del Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma y el IDAE el 27 de septiembre de 2009 (B.O.R.M. n.º 291 de 18 de diciembre de 2009), por importe de 645.000 € para las Áreas prioritarias (solar térmica de baja temperatura, biomasa térmica e instalaciones híbridas biomasa+solar térmica), y de 187.426 para las Áreas complementarias (pequeñas instalaciones para la obtención y aprovechamiento de biogás, equipos de tratamiento en campo de biomasa, surtidores de biocarburantes y geotermia), mediante su generación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2010, distribuidos en las siguientes partidas presupuestarias:

  1. Para las Empresas privadas: 16.03.00.442J.777.22. Proyecto 35.760. “A Empresas para Energías Renovables Convenio IDAE”. Consignación: 187.426 €.

  2. Para las familias e Instituciones sin fines de lucro: 16.03.00.442J.787.21. Proyecto: 35.761. “A Familias e ISFL para energías renovables Convenio IDAE”. Consignación: 450.000 €.

  3. Para las Corporaciones Locales: 16.03.00.442J.767.22. Proyecto 35.759. “A Ayuntamientos para Energías Renovables Convenio IDAE “. Consignación: 195.000 €.

Artículo 3 Proyectos subvencionables y aplicaciones prioritarias.
  1. Tendrán la consideración de proyectos subvencionables los de ejecución y consiguiente explotación de instalaciones fijas para el aprovechamiento de la energía solar térmica mediante sistemas de captación de baja temperatura, biomasa para la producción térmica, las instalaciones híbridas de producción de energía térmica a partir del sol y de la biomasa, las pequeñas instalaciones para la obtención y aprovechamiento del biogás, los equipos de tratamiento en campo de biomasa, los surtidores para biocarburantes y el aprovechamiento de la energía geotérmica, ubicados en el medio rural o urbano, en los sectores industrial, edificación, agrícola, forestal, y en general, en edificaciones e instalaciones vinculadas o no a explotaciones agrarias e instalaciones de titularidad municipal, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que fomenten la sustitución de consumos de energías convencionales, por energía procedente de sistemas de producción de energía a partir del sol, la biomasa, el biogás y la geotermia.

    2. Que incentiven la recolección y tratamiento en campo de biomasa mediante los equipos adecuados o que ayuden a la implantación de la distribución de biocarburantes.

    3. Que contribuyan a la protección del medio ambiente, siempre que no sean de instalación obligatoria para el beneficiario a tenor de la Reglamentación vigente aplicable a la Edificación y su aprovechamiento se produzca dentro del área geográfica de la Región de Murcia.

  2. Las actuaciones deberán estar incluidas en alguna de las aplicaciones siguientes:

    1. Área de Biomasa. Tipo de aplicaciones:

      Producción de energía térmica, para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa.

    2. Área Solar Térmica. Tipos de aplicaciones:

      b-1) Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m²ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas.

      b-2) Instalaciones con sistemas prefabricados: Sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido, ofrecidos a la venta como equipos completos y listos para instalar bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de pérdidas inferior a 9 W/(m² ºC). No se considerarán subvencionables los equipos directos.

      b-3) Aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60 ºC, y superando rendimientos del 40 %, para (tm-ta)=60 .ºC y I=800 W/m² sobre la curva cuadrática de certificación del captador.

      b-4) Proyectos innovadores: Se consideran proyectos innovadores aquellos que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables 2005-2010, a título de ejemplo se incluyen : Desarrollo de nuevos captadores, procesos innovadores en la fabricación de los mismos; innovación en los procesos de refrigeración solar, la aplicación en procesos industriales, la desalinización solar y la integración arquitectónica.

    3. Producción de biogás. Tipos de aplicaciones:

      Producción de energía térmica o eléctrica mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables, para instalaciones de potencia eléctrica inferior a 500 kW.

    4. Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado. Tipo de aplicaciones:

      Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa, para uso energético, en campo a fin de facilitar su recogida y...

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