Orden de 24 de mayo de 2013 por la que se crea y regula el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Universidades, Empresa e Investigación
Rango de LeyOrden

La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, modificada por la Directiva 2010/31/UE, ha introducido un conjunto de políticas públicas encaminadas a la mejora de la eficiencia energética de los edificios.

Para la consecución de este objetivo, se establece que cuando los edificios sean construidos, vendidos o alquilados, se pondrá a disposición del posible comprador o inquilino un certificado sobre la eficiencia energética del edificio. Este certificado –de una vigencia no superior a diez años-, podrá ser único para todo el edificio o bien basarse en la evaluación de una vivienda representativa del mismo y tendrá carácter preceptivo a partir del 1 de junio de 2013.

En trasposición de las citadas Directivas comunitarias, se dictó el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Nueva Construcción, posteriormente derogado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, en el que se establecen una serie de actuaciones a llevar a cabo por las administraciones de las comunidades autónomas, entre otras, las relativas a la presentación y registro del certificado de eficiencia energética, las condiciones específicas para su renovación, el alcance del control externo del proceso de certificación y el modo de llevarlo a cabo, así como a las inspecciones de vigilancia del cumplimiento de la certificación.

En concreto, la disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, establece que a la entrada en vigor del citado reglamento “el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios habilitará el registro de certificaciones en su ámbito territorial al que se refiere el apartado 6 del artículo 5, con el fin de dar cumplimiento a las exigencias de información que establece la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.”

En coherencia con estos contenidos la Ley...

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