Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de 11 noviembre de 2005 por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyResolución

Vista la Orden de 3 de Noviembre de 2005 de la Consejería de Presidencia sobre declaración de legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia por la que se ordena su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia y su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en virtud del Decreto 83/ 2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/ 1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia y el Decreto 70/ 2003, de 11 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia.

Resuelvo:

Publicar en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el texto de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia, que figuran en Anexo a la presente Resolución.

Murcia, 11 de noviembre de 2005.— La Secretaria General, María Pedro Reverte García.

Estatutos Definitivos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia Exposición de Motivos.

Los vigentes Estatutos del Colegio datan de 1997, tras esa fecha se han publicado una serie de normas que afectan de forma directa al contenido de los mismos, establecido la necesidad de integrar y regular determinadas materias, consideradas esenciales y de obligado cumplimiento, conllevando la necesidad inmediata de afrontar la presente reforma, en concreto por las siguientes razones:

La aprobación del Real Decreto-Ley 5/ 1996, de 7 de junio, luego convertido en Ley 7/ 1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales, la cual introduce diversas modificaciones en los artículos de la Ley 2/ 1974, de 13 de febrero, y obliga en su disposición adicional a adaptar los Estatutos de todos los Colegios, y del Real DecretoLey 6/ 2000, de 23 de junio, de Medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, hacen necesaria su adaptación a las normas estatutarias vigentes.

La publicación de la Ley 6/ 1999 de 4 de Noviembre de Colegios Profesionales de la Región de Murcia (BOE 27-1-2000) y el Decreto 83/ 2001 de 23 de Noviembre (BORM 278/ 2001 de 30 de Noviembre) que desarrolla parcialmente la Ley 6/ 1999 y regula el Registro de Colegios profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia como manifestación en nuestro mbito territorial de las competencias correspondientes en materia de Colegios profesionales a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La redacción y publicación de unos nuevos Estatutos Generales por parte del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales en aplicación de las normas de ámbito estatal que modifican el régimen de los Colegios Profesionales, mediante Real Decreto 104/ 2003 del Ministerio de Ciencia y Tecnología que han sido publicados en el BOE de fecha 1 de Febrero de 2003 que deroga expresamente los anteriores Estatutos Generales (Real Decreto 331/ 1979, de 11 de enero).

Estableciendo en su Disposición Final Primera la obligatoriedad de adaptar los Estatutos de los Colegios a los Estatutos Generales en el plazo de un año desde la aprobación de estos Estatutos (finaliza el plazo el 1-2-2004), dice que los Colegios procederán a la reforma de sus Estatutos vigentes, por el procedimiento señalado en el art.

34, para adaptarlos a lo dispuesto en estos Estatutos, todo ello sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la legislación autonómica aplicable.

La reforma estatutaria es necesaria para asumir por parte del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley de Colegios Profesionales de la Región de Murcia, las funciones de Consejo Autonómico de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia, dado que en nuestro ámbito regional sólo existe un colegio para esta profesión.

La reforma es necesaria para llevar a acabo modificaciones objetivas que viene determinadas por hechos incuestionables (como es el caso del cambio de domicilio de la sede de la Oficina de Murcia) y otras por disfunciones advertidas con la aplicación de los vigentes estatutos y que han dado motivos de queja por parte de los colegiados (sistema electoral) que son los beneficiarios de la norma colegial.

I.-Título preliminar.

Artículo 1 Naturaleza jurídica y denominación.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia en lo sucesivo Colegio, es una corporación de derecho público y de carácter profesional, amparada por la Ley y reconocida por el Estado y por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con personalidad jurídica propia e independiente, con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines, con estructura interna y régimen de funcionamiento de carácter democrático y que se rige por la Ley de Colegios Profesionales (Ley 2/ 1974, de 13 de Febrero, modificada por la Ley 74/ 1978, de 26 de Diciembre, por Ley 7/ 1997 de 14 de Abril, por el Real Decreto-Ley 6/ 2000, de 23 de junio; por la Ley de Colegios profesionales de la Región de Murcia (Ley 6/ 1999 de 4 de Noviembre BORM de 27 de Enero de 2000) y Decreto 83/ 2001 de 23 de Noviembre por el que se atribuyen competencias en materia de colegios profesionales en el mbito territorial de la Región de Murcia a la Consejería de la Presidencia; por los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales aprobados por Real Decreto 104/ 2003 de 24 de Enero del Ministerio de Ciencia y Tecnología (BOE 1 de Febrero de 2003); por los presentes Estatutos y Normativa Deontológica y de Régimen Interno; por los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno y por las restantes disposiciones legales aplicables.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio, es el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 3 Domicilio.

El Colegio tiene su domicilio en la ciudad de Murcia, Calle Huerto Cadenas 2-bajo y en la ciudad de Cartagena, Calle Salitre n.º 15; domicilios que se podrán cambiar por acuerdo de la Junta de Gobierno previa autorización de la Asamblea General.

Artículo 4 Oficinas.

La Junta de Gobierno previa autorización de la Asamblea General podrá establecer las oficinas que consideren convenientes, en razón de las necesidades de prestación de servicios que son propios a los colegiados.

En el momento presente existen dos oficinas, una en Murcia y otra en Cartagena.

Los colegiados radicados en la Región de Murcia podrán solicitar mediante escrito motivado, y con un número de firmas no inferior al 10% del número total de colegiados el establecimiento de una oficina en una localidad determinada, cuya petición, la Junta de Gobierno analizará, valorará y elevará a la siguiente Asamblea General que se celebre para su aprobación si procediere.

Las oficinas estarán asistidas por una Vocal de Oficina perteneciente a la Junta de Gobierno del Colegio, que recibirá a trámite las solicitudes y asuntos presentados en la Oficina, cuya competencia corresponde a la Junta de Gobierno, con la obligación de trasladarlo sin demora a la misma; elaborando si fuere necesario trimestralmente un informe sobre los asuntos más sobresalientes acaecidos en la oficina.

Artículo 5 Ámbito personal.

Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, tanto libre como por cuenta ajena o en cualquier otra forma, será obligatorio estar incorporado en el Colegio.

Quedan exceptuados de tal requisito obligatorio de incorporación, los ingenieros técnicos industriales sometidos a régimen funcionarial o laboral que desarrollen sus actividades exclusivamente en el seno de las Administraciones públicas; Si será obligatoria la colegiación cuando el destinatario de la actividad profesional no sea exclusivamente la Administración y existan particulares que sean destinatarios de dicha actividad; si bien éstos podrán colegiarse con carácter voluntario, si así lo solicitan y también aquéllos que no ejerzan la profesión y deseen permanecer vinculados al Colegio.

La colegiación deberá realizarse en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia cuando el ingeniero técnico industrial tenga su domicilio profesional único o principal dentro de dicho mbito territorial, y también los que tengan su domicilio en otro territorio del Estado Español».

Artículo 6 Fines.

Son fines esenciales del Colegio, en el marco de su vocación de servicio a la sociedad los siguientes entre otros:

  1. El Colegio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR