Orden de 30 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen los criterios que se van a aplicar para llevar a cabo el control de la condicionalidad en los ámbitos de “Medio Ambiente”, de la “Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad”, así como de las “Buenas Condiciones Agrarias y Medio Ambientales” y “Bienestar Animal” que deberán cumplir los productores que reciban ayudas directas de la política agraria común y beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2010 y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de las mismas.

Extracto


Orden de 30 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen los criterios que se van a aplicar para llevar a cabo el control de la condicionalidad en los ámbitos de “Medio Ambiente”, de la “Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad”, así como de las “Buenas Condiciones Agrarias y Medio Ambientales” y “Bienestar Animal” que deberán cumplir los productores que reciban ayudas directas de la política agraria común y beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2010 y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de las mismas.

El Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, establece en el artículo 4 que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir los requisitos legales de gestión enumerados en el Anexo II y las buenas condiciones agrarias y medioambientales mencionadas en el artículo 6.

Además establece, en el capítulo 1 del título II, las disposiciones para la aplicación de la Condicionalidad y dispone, en el artículo 14, que el sistema integrado se aplicará, en la medida necesaria a la gestión y el control, entre otros, de las normas establecidas para la Condicionalidad, y señala en el artículo 22 las normas generales para la realización de estos controles así como la posibilidad de que los Estados miembros hagan uso de los sistemas administrativos y de control de que ya dispongan para asegurar el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda la desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en el artículo 51 que en caso de que los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de...

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