Orden de 28 de marzo de 2014 de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones para programas de fomento de las relaciones laborales para el año 2014.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Empleo
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación, Universidades y Empleo, de acuerdo con la Constitución Española y con el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia que establecen la obligación de los poderes públicos de estimular las relaciones laborales y el fomento del trabajo, elabora una serie de programas que tienen como objeto tal finalidad.

Las Universidades Públicas de la Región de Murcia llevan a cabo actividades de formación, investigación, docencia y difusión sobre temas relacionados con la prevención de riesgos laborales y la responsabilidad social corporativa.

Por otro lado no puede olvidarse el importante papel que en la mejora de las relaciones laborales tienen las centrales sindicales y las organizaciones empresariales, con su labor en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores y empresarios de nuestra Región. Es por ello que se habilitan una serie de medidas que les permitan el cumplimiento de sus objetivos.

La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones para programas de fomento de las relaciones laborales y la convocatoria de las mismas, cumpliéndose así con las exigencias contenidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM N.º 278, de 02.12.2005) y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Trabajo, oído el Consejo Autonómico de Relaciones Laborales y en uso de las facultades que me confieren los artículos 13.1 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004).

Dispongo:

Artículo 1 Objeto de las subvenciones.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería de Educación, Universidades y Empleo durante el año 2014, destinadas a difundir y fomentar la responsabilidad social empresarial, el asociacionismo en el ámbito laboral, y el cumplimiento de la legislación laboral, a través del programa presupuestario 315A (Administración de las Relaciones Laborales y Condiciones de Trabajo), y de los correspondientes Programas de Ayuda.

  2. Podrán acogerse a la presente Orden las acciones llevadas a cabo desde el día 1 de enero del presente año.

Artículo 2 Programas de Ayuda.
  1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con objeto de promover y afianzar la economía regional, se podrán conceder subvenciones dentro de los siguientes Programas de Ayuda:

    Programa Denominación del Programa de Ayuda
    1.º Funcionamiento de Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales.
    2.º Fomento por las Universidades Públicas de la Responsabilidad Social Empresarial y la Prevención de Riesgos Laborales.
  2. Los créditos disponibles iniciales, las aplicaciones presupuestarias y códigos de proyecto para atender estos Programas de Ayuda serán los establecidos en la Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2014 (BORM n.º 300, de 30.12.2013), según la siguiente distribución:

    Programa Crédito Total (euros) Aplicación presupuestaria Código proyecto
    1.º 116.701,00 195.190,00 15.06.315A.48801 15.06.315A.48803 12167 12166
    2.º 12.800,00 15.06.724A.44299 40670
Artículo 3 Limitaciones presupuestarias.

Las ayudas que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Artículo 4 Definiciones.

A efectos de lo establecido en esta Orden, se entiende por:

  1. Organizaciones Empresariales, a aquellas entidades constituidas de acuerdo con la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical (BOE n.º 80, de 04.04.1977), e integradas mayoritariamente por Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Laborales, Sociedades Cooperativas, o Uniones, Federaciones o Asociaciones de este tipo de empresas, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas, o en el Registro de Asociaciones Empresariales.

  2. Sindicatos, a aquellas organizaciones constituidas de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (BOE n.º 189, de 08.08.1985), e integrada por trabajadores para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden:

    1. Del Programa Funcionamiento de Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales: Los Sindicatos y las Organizaciones Empresariales.

    2. Las Universidades Públicas, en el Programa 2.º

  2. Las entidades solicitantes deberán tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.

    El ámbito de actuación de las entidades solicitantes deberá ser el de la Región de Murcia

Artículo 6 Solicitudes y documentación de los Programas de Ayuda.
  1. Las solicitudes de subvención se formularán mediante instancia según modelo oficial que figura como Anexo II de Solicitud de la presente Orden, dirigidas al titular de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo y se presentarán en el Registro de la citada Consejería, en el Registro General de la Comunidad Autónoma o en cualquier otro organismo a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el procedimiento de ventanilla única en aquellos Municipios que dispongan de la misma.

  2. A la solicitud de subvención, cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad, se acompañará en original o en fotocopias compulsadas la documentación indicada en el Anexo I de Documentación de esta Orden.

  3. La presente Orden y las solicitudes de subvención estarán disponibles en la página Web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Educación, Universidades y Empleo: www.carm.es

  4. La compulsa de los documentos deberá hacerse por los órganos correspondientes de la Administración Regional, Estatal, o ser autentificada por notario.

  5. Las Entidades solicitantes autorizan de forma expresa a la Dirección General de Trabajo para que requiera a los órganos competentes los certificados que acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones Tributarias, de Seguridad Social, o para verificar los datos personales requeridos para la tramitación del expediente de subvención.

Artículo 7 Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 8 Instrucción de los expedientes.
  1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Trabajo, Servicio de Economía Social.

  2. A las solicitudes presentadas se les otorgará un número de referencia dentro del correspondiente Programa de Ayuda.

  3. Si la documentación recibida con la solicitud fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o faltas observados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  4. Por los Servicios correspondientes de la Administración Regional se...

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