Orden de 31 de marzo de 2014 de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones, para el año 2014, de programas sobre prevención de riesgos laborales.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Empleo
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la política de los poderes públicos debe tener por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, con el fin de elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

Para lograr lo expuesto, el Plan Regional de Prevención de Riesgos Laborales de la Región de Murcia prevé la adopción de un conjunto de medidas para garantizar la seguridad y salud en todos los sectores de actividad, y que abarca la práctica totalidad de los aspectos involucrados en la prevención de accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo.

Para lograr lo expuesto, la Administración Regional prevé la adopción de un conjunto de medidas para garantizar la seguridad y salud en todos los sectores de actividad, y que abarca la práctica totalidad de los aspectos involucrados en la prevención de accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo.

Dentro de las actuaciones previstas para lograr los objetivos propuestos, se contempla la realización de acciones de fomento e incentivación, que se traducen, entre otros, en actuaciones divulgativas e informativas llevadas a cabo por entidades sin ánimo de lucro.

La Consejería de Educación, Universidades y Empleo, tiene previsto conceder ayudas cuyo objeto es la realización de actuaciones que favorezcan la mejora de las condiciones laborales de la población trabajadora, en el marco de la prevención de riesgos laborales.

Los cambios producidos en la naturaleza del Instituto de Seguridad y Salud Laboral y en la estructura y disponibilidades presupuestarias, revelan la necesidad de aprobar una nueva Oren de bases reguladoras y convocatoria de ayudas.

La presente Orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de las citadas subvenciones, cumpliéndose así con las exigencias contenidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM nº 278, de 02.12.2005) y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003).

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Trabajo, oída la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral,y en uso de las facultades que me confieren los artículos 13.1 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004).

Dispongo:

Artículo 1 Objeto de las subvenciones.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería de Educación, Universidades y Empleo durante el año 2014, destinadas a fomentar, difundir y promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de las empresas de la Región de Murcia, a través del programa presupuestario 315B (Seguridad y Salud Laboral), mediante el correspondiente Programa de Ayuda.

  2. Podrán acogerse a esta Orden las acciones contempladas en el apartado anterior, y realizadas entre el día el día 1 de enero y el día 31 de diciembre del presente año.

Artículo 2 Programa de Ayuda.
  1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con objeto de realizar acciones de promoción, fomento y difusión en prevención de riesgos laborales, se podrán conceder subvenciones dentro del Programa de Ayuda: Fomento y difusión de la prevención de riesgos laborales en las empresas de la Región de Murcia.

  2. Los créditos disponibles iniciales, la aplicación presupuestaria y código de proyecto para atender este Programa de Ayuda serán los establecidos en la Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2014 (BORM nº 300, de 30.12.2013), según la siguiente distribución:

Programa Crédito Total (euros) Aplicación presupuestaria Código proyecto
1.º 88.650,00 15.06.315B.48500 22820
Artículo 3 Limitaciones presupuestarias.

Las ayudas que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Artículo 4 Procedimiento de concesión.

La concesión de ayudas reguladas en la presente Orden estará sometida al régimen de concurrencia competitiva establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y procedimiento selectivo único.

Artículo 5 Definiciones.

A efectos de lo establecido en esta Orden, se entiende por:

  1. Organizaciones Empresariales, a aquellas entidades constituidas de acuerdo con la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical (BOE n.º 80, de 04.04.1977), e integradas mayoritariamente por Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Laborales, Sociedades Cooperativas, o Uniones, Federaciones o Asociaciones de este tipo de empresas, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas, o en el Registro de Asociaciones Empresariales.

  2. Sindicatos, a aquellas organizaciones constituidas de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (BOE nº 189, de 08.08.1985), e integrada por trabajadores para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

Artículo 6 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden las Organizaciones Empresariales, los Sindicatos y, las Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social esté relacionado con la actividad a desarrollar.

  2. Las entidades solicitantes deberán tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.

El ámbito de actuación de las entidades solicitantes deberá ser el de la Región de Murcia

Artículo 7 Solicitudes y documentación a aportar.
  1. Las solicitudes de subvención se formularán mediante instancia según modelo oficial que figura como Anexo II de Solicitud de la presente Orden, dirigidas al titular de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo y se presentarán en el Registro de la citada Consejería, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de la Región de Murcia, o en cualquier otro organismo a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el procedimiento de ventanilla única en aquellos Municipios que dispongan de la misma.

  2. A la solicitud de subvención, cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad, se acompañará en original o en fotocopias compulsadas la documentación indicada en el Anexo I de Documentación de esta Orden.

  3. Siempre que se haga constar el año de concesión y el número de expediente, las entidades que hayan sido beneficiarias de estos mismos programas en los últimos cinco años no estarán obligadas a presentar del Anexo I:

    1. Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante.

    2. Acreditación de la inscripción de la Entidad en el Registro legal correspondiente, que manifieste su personalidad jurídica.

  4. La...

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