Orden de 7 de abril de 2014 de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, de bases reguladoras y de convocatoria de subvenciones para programas de fomento de la economía social para el año 2014.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Empleo
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de cooperativas y entidades asimilables, según lo establecido en el artículo 10.1.23 de su Estatuto de Autonomía, y en el ejercicio de esas competencias fomenta las cooperativas y demás modalidades asociativas, de acuerdo con el artículo 49.b) del citado Estatuto, en concordancia con el mandato contenido en el artículo 129.2 de la Constitución Española.

Continuar con la senda trazada en años anteriores resulta no sólo necesario, sino también conveniente, si queremos abordar con posibilidades de éxito los retos que se plantean de cara a la consolidación de la Economía Social.

La Consejería de Educación, Universidades y Empleo apuesta decididamente por la Economía Social como fórmula para dinamizar el tejido empresarial a nivel Regional, en su objetivo de creación de empleo.

Se hace especial incidencia en la creación de empleo entre jóvenes menores de 25 años, mujeres, discapacitados y colectivos en situación de exclusión social.

Esta Orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de las citadas subvenciones, cumpliéndose así con las exigencias contenidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005) y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), posponiéndose la convocatoria del programa de ayuda de Difusión y Fomento de la Economía Social al momento que se suscriba el correspondiente convenio o se apruebe la resolución unilateral por la Administración General del Estado, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Finanzas de 27 de febrero de 2013 (BOE n.º 60, de 11.03.2013).

La presente Orden ha sido informada favorablemente por los Servicios Jurídicos de esta Consejería, y previa fiscalización de la titular de la Intervención Delegada ha sido intervenida conforme.

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Trabajo, oído el Consejo Asesor Regional de Economía Social y en uso de las facultades que me confieren los artículos 13.1 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004).

Dispongo:

Artículo 1 Objeto de las subvenciones.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería de Educación, Universidades y Empleo durante el año 2014, destinadas al fomento de la Economía Social, a través del programa presupuestario 724A Desarrollo de la Economía Social.

    Las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones se establecen para todos los programas de ayuda establecidos en el artículo siguiente, con la excepción del programa 3.º Difusión y Fomento de la Economía Social, cuya convocatoria se pospone al momento que se suscriba el correspondiente convenio o se apruebe la resolución unilateral por la Administración General del Estado, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Finanzas de 27 de febrero de 2013 (BOE n.º 60, de 11.03.2013).

  2. Podrán ser subvencionadas las acciones contempladas en los distintos Programas de Ayuda reguladas en esta Orden, y sean realizadas a partir del día 1 de enero del presente año.

Artículo 2 Programas de Ayuda.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con objeto de promover y afianzar la Economía Social, a través de las Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Organizaciones Empresariales de Economía Social y Universidades Públicas, se podrán conceder subvenciones dentro de los siguientes Programas de Ayuda:

Programa Denominación del Programa de Ayuda
1.º Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.
2.º Aportaciones en Economía Social.
3.º Difusión y Fomento de la Economía Social.
4.º Organizaciones Empresariales de la Economía Social.
5.º Inversiones en Economía Social.
6.º Asistencia Técnica en Economía Social.
7.º Economía Social en las Universidades Públicas.
Artículo 3 Créditos disponibles.

Los créditos disponibles iniciales, las aplicaciones presupuestarias y códigos de proyecto para atender estos Programas de Ayuda serán los establecidos en la Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2014 (BORM n.º 300, de 30.12.2013), según la siguiente distribución:

Programa Crédito Total (euros) Aplicación presupuestaria Código proyecto
1.º 1.481.600,00 15.06.724A.47508 11957
2.º 550.000,00 15.06.724A.47508 16615
4.º 652.500,00 15.06.724A.48801 11866
5.º 1.000.000,00 15.06.724A.77505 11892
6.º 77.689.86 15.06.724A.47508 42937
7.º 12.900,00 15.06.724A.44299 39792
Artículo 4 Limitaciones presupuestarias y cuantías adicionales.
  1. Los créditos disponibles podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas, teniendo dichos créditos carácter limitativo y vinculante al nivel que determina el artículo 35 del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (BORM n.º 50, de 01.03.2000), con las excepciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio 2014, que lo establece a nivel de subconcepto.

  2. Aplicando lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán existir créditos adicionales para el Programa de Ayuda y en la cuantía que se indica a continuación:

    Programa Crédito Adicional (euros) Aplicación presupuestaria Código proyecto
    1.º 300.000,00 15.06.724A.47508 11957

    La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a que se realice la oportuna modificación presupuestaria, y se declare la disponibilidad del crédito con carácter previo a la resolución de concesión de la subvención.

  3. Las ayudas que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definitivas existentes, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Artículo 5 Definiciones.

A efectos de lo establecido en esta Orden, se entiende por:

  1. Empresas de Economía Social, las Sociedades Cooperativas o Sociedades Laborales inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, según proceda.

    Se considerarán de Iniciativa Social aquellas Empresas de Economía Social que, sin ánimo de lucro tengan por objeto social, bien la prestación de servicios asistenciales mediante la realización de actividades sociales, de ayuda a domicilio, o bien el desarrollo de cualquier actividad económica que tenga por finalidad la integración laboral de personas que sufran cualquier clase de exclusión social.

  2. Pequeñas y medianas empresas de Economía Social, aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

  3. Organizaciones Empresariales de la...

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