Orden de 22 de noviembre de 2004, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la constitución y procedimiento de elección de los consejos escolares de los centros concertados.

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Extracto


Orden de 22 de noviembre de 2004, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la constitución y procedimiento de elección de los consejos escolares de los centros concertados.

Ley Orgánica 8/ 1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (B. O. E. de 4 de julio), en el artículo 26.2 y Titulo IV, configura el consejo escolar como el órgano de representación de los distintos sectores de la comunidad educativa,a través del cual participarán en la gestión y control del centro.

La disposición final primera, apartado 4, de la Ley Orgánica 10/ 2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (B. O. E. de 24 de noviembre), da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 56 de la Ley Orgánica 8/ 1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificada por el apartado 4 de la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/ 1995, de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes (B. O. E. de 21 de noviembre), en cuanto a la composición del consejo escolar en los centros concertados.

El apartado 3 del artículo 56 de la Ley Orgánica 8/ 1985, de 3 de julio, en su redacción dada por el apartado 4 de la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/ 1995, de 20 de noviembre, establece que el consejo escolar de los centros concertados se renovará por mitades cada dos años y encarga a las administraciones educativas regular el procedimiento de renovación parcial, que se realizará de modo equilibrado entre los distintos sectores de la comunidad educativa que lo integran.

Por otro lado, el artículo 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/ 1985, de 18 de diciembre (B. O. E de 27 de diciembre), establece que el consejo escolar se constituirá de acuerdo con un procedimiento que garantice la publicidad y objetividad del proceso electoral, así como el carácter personal, directo, igual y secreto del voto de los miembros de la comunidad escolar.

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