Resolución de 15- 12- 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo Amarradores y Boteros.- Exp. 33/ 04.
Resolución de 15- 12- 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo Amarradores y Boteros.- Exp. 33/ 04.
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo de Amarradores y Boteros (Código de Convenio número 3002485) de ámbito Sector, suscrito con fecha 30-04-2004 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, Registro y Deposito de Convenios Colectivos de Trabajo(BOE nº 135, de 06.06.1981).
Resuelvo Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.-Disponer su publicaciónen el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 15 de diciembre de 2004.¿ El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma.¿ El Subdirector General de Trabajo, (Resolución de 20.09.1999), Pedro Juan González Serna. CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE AMARRADORES DE LA REGION DE MURCIA 2004 ¿ 2007 INDICE TÍTULO I.-ÁMBITO, VIGENCIA Y UNIDAD DEL CONVENIO Artículo 1.-Naturaleza Artículo 2.-Ámbito territorial y funcional Artículo 3.-Ámbito personal Artículo 4.-Vigencia, duración, prórrogas y denuncia Artículo 5.-Compensación, absorción y garantía personal Artículo 6.-Vinculación a la totalidad Artículo 7.-Adscripción del personal Artículo 8.-Comisión Paritaria TÍTULO II.-ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 9.-Organización deltrabajo Artículo 10.-Proceso productivo Artículo 11.-Polivalencia, Trabajos de superior o inferior categoría Artículo 12.-Ingresos Artículo 13.-Contratación laboral Artículo 14.-Periodo de prueba Artículo 15.-No competencia Artículo 16.-Ceses Artículo 17.-Excedencia Artículo 18.-Clasificación del personal Artículo 19.-Viajes, desplazamientos y traslados Artículo 20.-Permutas Artículo 21.-Formación TÍTULO III.-RÉGIMEN DE TRABAJO Artículo 22.-Jornada de trabajo Artículo 23.-Vacaciones anuales Artículo 24.-Horas extraordinarias Artículo 25.-Licencias y permisos retribuidos Artículo 26.-Ropa de trabajo TÍTULO IV.-RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 27.-Sistema salarial Artículo 28.-Incrementos de salarios TÍTULO V.-BENEFICIOS SOCIALES Artículo 29.-Jubilación Artículo 30.-Plan de Jubilación Artículo 31.-Seguro de vida Artículo 32.-Seguro médico Artículo 33.-Complemento enfermedad Artículo 34.-Transporte Artículo 35.-Dietas.-Ayuda Comida Artículo 36.-Ayuda a formación TÍTULO VI.-DATOS PERSONALES Artículo 37.-Datos personales Artículo 38.-Reconocimientos médicos TÍTULO VII.-RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 39.-Régimen de faltas y sanciones Artículo 40.-Graduación de faltas Artículo 41.-Faltas leves Artículo 42.-Faltas graves Artículo 43.-Faltas muy graves Artículo 44.-Régimen de sanciones Artículo 45.-Prescripción TÍTULO VIII.-SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Artículo 46.-Seguridad e Higiene TÍTULO IX.-DELEGADO DE PERSONAL/ COMITÉ DE EMPRESA Artículo 47.-Delegado de Personal/ Comité de empresa Disposición Final Primera Disposición Final Segunda Disposición Final Tercera ANEXOS ANEXO I.-TABLA DE SALARIOS Título I mbito, vigencia y unidad del convenio. Artículo 1. Naturaleza. 1. El presente Convenio Colectivo constituye la expresión libremente adoptada por las partes en el ejercicio de su autonomía colectiva, y se ampara en la fuerza normativa que refiere el Art. 82 del Real Decreto Legislativo 1/ 95 de 24 de marzo. 2. En virtud del principio de no concurrencia dispuesto en el Artículo 84 del Real Decreto Legislativo 1/ 95 de 24 de marzo, no se podrá invocar a nin...