Resolución de 15- 12- 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo Amarradores y Boteros.- Exp. 33/ 04.

BORM. Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 1, 3 de Enero de 2005I - Comunidad Autónoma › Consejeria de Trabajo y Politica Social

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Resolución de 15- 12- 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo Amarradores y Boteros.- Exp. 33/ 04.

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo de Amarradores y Boteros (Código de Convenio número 3002485) de ámbito Sector, suscrito con fecha 30-04-2004 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, Registro y Deposito de Convenios Colectivos de Trabajo(BOE nº 135, de 06.06.1981).

Resuelvo Primero.

-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

-Disponer su publicaciónen el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 15 de diciembre de 2004.¿ El Director General de Trabajo.

Por Delegación de firma.

¿ El Subdirector General de Trabajo, (Resolución de 20.09.1999), Pedro Juan González Serna.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE AMARRADORES DE LA REGION DE MURCIA 2004 ¿ 2007 INDICE TÍTULO I.-ÁMBITO, VIGENCIA Y UNIDAD DEL CONVENIO Artículo 1.-Naturaleza Artículo 2.-Ámbito territorial y funcional Artículo 3.-Ámbito personal Artículo 4.-Vigencia, duración, prórrogas y denuncia Artículo 5.-Compensación, absorción y garantía personal Artículo 6.-Vinculación a la totalidad Artículo 7.-Adscripción del personal Artículo 8.-Comisión Paritaria TÍTULO II.-ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 9.-Organización deltrabajo Artículo 10.-Proceso productivo Artículo 11.-Polivalencia, Trabajos de superior o inferior categoría Artículo 12.-Ingresos Artículo 13.-Contratación laboral Artículo 14.-Periodo de prueba Artículo 15.-No competencia Artículo 16.-Ceses Artículo 17.-Excedencia Artículo 18.-Clasificación del personal Artículo 19.-Viajes, desplazamientos y traslados Artículo 20.-Permutas Artículo 21.-Formación TÍTULO III.-RÉGIMEN DE TRABAJO Artículo 22.-Jornada de trabajo Artículo 23.-Vacaciones anuales Artículo 24.-Horas extraordinarias Artículo 25.-Licencias y permisos retribuidos Artículo 26.-Ropa de trabajo TÍTULO IV.-RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 27.-Sistema salarial Artículo 28.-Incrementos de salarios TÍTULO V.-BENEFICIOS SOCIALES Artículo 29.-Jubilación Artículo 30.-Plan de Jubilación Artículo 31.-Seguro de vida Artículo 32.-Seguro médico Artículo 33.-Complemento enfermedad Artículo 34.-Transporte Artículo 35.-Dietas.

-Ayuda Comida Artículo 36.-Ayuda a formación TÍTULO VI.-DATOS PERSONALES Artículo 37.-Datos personales Artículo 38.-Reconocimientos médicos TÍTULO VII.-RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 39.-Régimen de faltas y sanciones Artículo 40.-Graduación de faltas Artículo 41.-Faltas leves Artículo 42.-Faltas graves Artículo 43.-Faltas muy graves Artículo 44.-Régimen de sanciones Artículo 45.-Prescripción TÍTULO VIII.-SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Artículo 46.-Seguridad e Higiene TÍTULO IX.-DELEGADO DE PERSONAL/ COMITÉ DE EMPRESA Artículo 47.-Delegado de Personal/ Comité de empresa Disposición Final Primera Disposición Final Segunda Disposición Final Tercera ANEXOS ANEXO I.-TABLA DE SALARIOS Título I mbito, vigencia y unidad del convenio.

Artículo 1. Naturaleza.

1. El presente Convenio Colectivo constituye la expresión libremente adoptada por las partes en el ejercicio de su autonomía colectiva, y se ampara en la fuerza normativa que refiere el Art. 82 del Real Decreto Legislativo 1/ 95 de 24 de marzo.

2. En virtud del principio de no concurrencia dispuesto en el Artículo 84 del Real Decreto Legislativo 1/ 95 de 24 de marzo, no se podrá invocar a nin...

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