Resolución de 4 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Estrella de Levante, S. A.- Expediente 17/ 04.

BORM. Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 147, 28 de Junio de 2004I - Comunidad Autónoma › Consejeria de Trabajo, Consumo y Politica Social

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Resolución de 4 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Estrella de Levante, S. A.- Expediente 17/ 04.

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo de Estrella de Levante, S. A., (Código de Convenio número 3000532) de ámbito Empresa, suscrito con fecha 18-05-2004 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).

Resuelvo:

Primero.

-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 4 de junio de 2004.¿ El Director General de Trabajo.

¿ Por delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJOPARA LA EMPRESA «ESTRELLA DE LEVANTE, FÁBRICA DE CERVEZA, S. A.» PREÁMBULO En el presente convenio, las partes negociadoras mantienen el espíritu de avance reflejado en el preámbulo del anterior convenio:

A la vista de las importantes modificaciones producidas tras la reciente reforma laboral de fecha 16 de Mayo de 1997, la Dirección de la Empresa junto con la representación de los trabajadores de Estrella de Levante, S. A., han adoptado un conjunto de medidas con la finalidad de crear las condiciones que permitan la creación de empleo fijo, respetándose en todo caso las condiciones actuales para los trabajadores en plantilla a la firma de este convenio.

Con este acuerdo se pretende crear las condiciones para, sin perjudicar a los trabajadores actuales, favorecer y potenciar políticas de generación de empleo.

Es intención de la Dirección de la Empresa favorecer e impulsar nuevas inversiones técnicas, productivas y comerciales, así como potenciar la marca Estrella de Levante, para una mayor viabilidad futura de la Empresa y generar empleo estable».

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Ámbito de aplicación El presente convenio afectará a toda la plantilla de todos los centros de trabajo de «Estrella de Levante, Fábrica de Cerveza, S. A:», dedicada a la fabricación de cerveza y malta.

Artículo 2.-Vigencia Entrará en vigor el día uno de enero de dos mil cuatro y su duración será de cuatro años, finalizando el treinta y uno de diciembre de dos mil siete.

Artículo 3.-Prórroga Este convenio se considerará prorrogado por la tácita, de año en año, si ninguna de las partes lo denuncia ante la autoridad laboral competente con tres meses de antelación al término de la vigencia del mismo.

Cuando sea denunciado el convenio en las condiciones y plazos previstos en el párrafo anterior, aunque las negociaciones de un nuevo convenio se alarguen y sobrepasen la fecha del treinta y uno de diciembre de dos mil siete, éste seguirá en vigor en todos sus términos hasta que no exista un nuevo acuerdo.

No obstante, al término de su vigencia, el convenio podrá ser negociado a petición de cualquiera de las partes, aun cuando no hubiese sido denunciado en los plazos previstos Artículo 4.-Revisión En los años 2005, 2006 y2007 se efectuará un aumento en todos los conceptos retributivos del Convenio, equivalente al I. P. C. fijado por el I. N. E. en el conjunto nacional del año anterior en cada uno de estos años más medio punto.

Artículo 5.-Comisión paritaria de Interpretación Para las funciones de interpretación y arbitraje del presente convenio y de los problemas o cuestiones derivadas de su aplicación, se constituye una Comisión formada por:

En representación de la Empresa:

Cinco vocales, si es posible, y en su defecto aquellos o aquellas personas en quienes deposite su representación la Empresa.

En representación de los trabajadores:

Cinco trabajadores elegidos por el Comité de Empresa, de entre sus componentes o en su defecto de los trabajadores dela Empresa.

El voto global de las dos representaciones, será paritario.

Las funciones de interpretación y arbitraje asignadas a esta Comisión, no podrán obstruir en ningún caso la posibilidad de recurso a las jurisdicciones correspondientes.

Ambas representaciones podrán estar asesoradas durante las sesiones de trabajo por cuantos técnicos estimen oportunos, elegidos libremente por ambas partes.

Los asesores tendrán voz pero carecerán de voto.

Si no existe acuerdo en la Comisión, se recurrirá en primer término al intento de mediación ante la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales de la Región de Murcia, con carácter previo al planteamiento de demanda del conflicto colectivo.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 6.-Jornada Laboral Se pacta el siguiente régimen de jornada:

JORNADA: La jornada laboral ser...

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