Resolución de 16- 03- 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo para Confitería, Pastelería, Masas Fritas y Turrones.- Exp. 6/ 06.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Trabajo y Politica Social
Rango de LeyResolución

Visto el expediente del Convenio Colectivo de Trabajo de Confitería, Pastelería, Masas Fritas y Turrones (Código de Convenio número 3000305) de ámbito Sector, y los Acuerdos suscritos con fecha 27-02-2006 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).

Resuelvo Primero.

Ordenarla inscripción del citado Acuerdo de Convenio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponersu publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 16 de marzo de 2006.? El Director General de Trabajo.

Por Delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo (Resolución de 20.09.1999), Pedro Juan González Serna.

Acta Final de Acuerdo para la firma del Convenio Colectivo de Confiterías, Pastelería, Masas Fritas y Turrones 2005, 2006 y 2007 de la Región de Murcia.

En Murcia, a las 10 horas del día 27 de febrero de 2006, se reúne en la calle Santa Teresa, n.º 10, 5.º planta, los miembros de La Mesa Negociadora del Colectivo de Trabajo para Confitería, Pastelería, Masas Fritas y Turrones.

Exp. 1/ 02, publicado BOE n.º 19 de fecha 23 de enero de 2002, y a tal efecto:

Acuerdan Primero:

Ratificar y suscribir las tablas de salarios del periodo comprendido desde el 1 de julio de 2004 al 31 de diciembre de 2004, así como las tablas de salarios de los años 2005 y 2006. Segundo:

Los incrementos salariales para los años 2005, 2006 y 2007 serán los siguientes:

Para el periodo comprendido desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2004, las que aparecen el anexo I. Para el año 2005:

IPC real del año 2004 más 1,5%.

(Anexo I).

Para el año 2006:

IPC real del año 2005 más 1,5%.

(Anexo II).

Para el año 2007:

IPC real del año 2006 más 1,5%.

(Anexo III).

Los incrementos para los demás conceptos salariales del periodo comprendido desde el 1 de julio de 2004 al 31 de diciembre de 2006 serán los reflejados en los anexos I, II y III respectivamente.

Tercero:

La vigencia del convenio será de tres años y medio, es decir, desde el 1 de julio de 2004 al 31 de diciembre de 2007. Los efectos económicos serán de aplicación desde el 1 de julio de 2004. Cuarto:

En cuanto al contenido del redactado se procederá a las siguientes modificaciones:

Artículo 3 Denuncia y prorroga, se le da una nueva redacción quedando de la siguiente forma:

El presente convenio colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando prorrogado su articulado hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.

Por último se acuerda remitir a la Autoridad Laboral para su registro y posterior publicación, las nuevas tablas salariales así como el texto del convenio de Confiterías, Pastelerías, Masas Fritas y Turrones de la Región de Murcia.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se firma el presente documento por todas las partes como prueba de conformidad en el lugar y fecha arriba indicadas.

Convenio Colectivo de Trabajo para Confitería, Pastelería, Masas Fritas y Turrones de la Región de Murcia (01/ 07/ 04 A 30/ 12/ 07).

Indice Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1 Ambito de aplicación (Territorial y funcional) Artículo 2 Ambito temporal (vigencia y duración) Artículo 3 Denuncia y prorroga Artículo 4 Derecho Supletorio Artículo 5 Compensación y absorción Artículo 6 Condiciones mas beneficiosas Capítulo II Empleo y contratación Artículo 7 Clasific.

de los trabajadores según su permanencia y contratación 1.1 Personal de Plantilla 1.2 Personal Eventual Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción Contrato para la Formación Contrato en Practicas Contrato de Interinidad Artículo 8 Extinción de los contratos de duración determinada Artículo 9 Periodo de prueba Artículo 10 Forma del contrato y copia básica Artículo 11 Estabilidad en el empleo Artículo 12 Empresas de trabajo temporal Capítulo III Organización del trabajo Artículo 13 Grupos profesionales (Clasificación Profesional) Artículo 14 Movilidad funcional Capítulo IV Jornada de trabajo y descansos Artículo 15 Jornada de trabajo y descansos Artículo 16 Trabajo en festivos Artículo 17 Vacaciones Artículo 18 Horas extraordinarias Artículo 19 Calendario laboral Capítulo V Interrupciones no periódicas de la prestación laboral Artículo 20 Licencias (Permisos retribuidos) Capítulo VI Suspensión del contrato de trabajo Artículo 21 Excedencias Capítulo VII Salarios Artículo 22 Política salarial ,retribuciones e Inc.

Sal.

Artículo 23

Conceptos y complementos salariales Salario base Antigüedad Pagas extraordinarias Plus convenio Plus de nocturnidad Complemento de puesto de trabajo Complemento de cantidad o calidad Suplidos Dietas y gastos de locomoción Capítulo VIII Promoción y formación profesional Artículo 24 Promoción profesional (ascensos) Artículo 25 La formación profesional en la empresa Capítulo IX Derechos colectivos Artículo 26 Comité de empresa y delegados de personal Artículo 27 Derechos sindicales CAPITULO X Beneficios sociales Artículo 28 Complemento por incapacidad temporal Artículo 29 Indemnización por muerte o invalidez Artículo 30 Ayuda por jubilación Artículo 31 Ayuda escolar Artículo 32 Premio a la constancia Capítulo XI Seguridad y salud laboral Artículo 33 Prendas de trabajo Artículo 34 Reconocimiento médico Artículo 35 Carnet de manipulador de alimentos Artículo 36 Política preventiva Artículo 37 Principios de la acción preventiva Artículo 38 Planificación de la prevención Artículo 39 Otras obligaciones del empresario 1. En materia de equipos de trabajo 2. De proporcionar los equipos de protección individuales 3. Información a los trabajadores 4. Formación a los trabajadores 5. Adopción de medidas de emergencia 6. Vigilancia de la salud de los trabajadores 7. Obligaciones documentales 8. Respecto a los trabajadores temporales y trabajadores cedidos por ETT´S 9. Consulta con los trabajadores Artículo 40 Derechos de los trabajadores Artículo 41 Obligaciones de los trabajadores Artículo 42 Organos de representación en materia de prevención Los delegados de prevención 1. El Comité de Seguridad y Salud Laboral Capítulo XII Régimen disciplinario Artículo 43 Faltas y sanciones Capítulo XIII Interpretación del convenio y resolución de conflictos Artículo 44 Comisión paritaria Artículo 45 Acuerdo de solución extrajudicial de conflictos Anexo I Tabla Salarial (01/ 07/ 004 al 31/ 12/ 04) y demás conceptos salariales EurosAnexo II Tabla Salarial (01/ 01/ 05 al 31/ 12/ 05) y demás conceptos salariales EurosAnexo III Tabla Salarial (01/ 01/ 06 al 31/ 12/ 06) y demás conceptos salariales-EurosCapítulo I.-Disposiciones generales Artículo 1.-Ambito de aplicación (territorial y funcional).

El presente convenio colectivo afectara a todas las empresas de la Región de Murcia y personal al servicio de las mismas, tanto en obradores como en dependencia mercantil de la actividad de Confiterías, Pastelerías, Masas fritas y Turrones.

Artículo 2 Ambito temporal (vigencia y duración).

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma por La Comisión Negociadora del mismo.

No obstante, los efectos económicos, serán de aplicación desde el 1 de Julio del 2004 La duración será de tres años y medio, es decir, desde el día 01/ 07/ 2004 hasta el 30/ 12/ 2007 Artículo 3.-Denuncia y prorroga.

El presente convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando prorrogado su articulado hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.

Artículo 4 Derecho supletorio.

En lo no regulado en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Marco Estatal de Pastelería, Confitería, Bollería, Heladería, Repostería y Platos Combinados aprobado por resolución de 13/ 2/ 96 de la Dirección General de Trabajo, y publicada en el BOE de 11/ 3/ 96. Artículo 5.-Compensación y absorción.

Operará la compensación y absorción, cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual son más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio Colectivo.

Para que opere la absorción y compensación, deberá hacerse en condiciones de homogeneidad (jornada, tiempo de trabajo, descansos, etc.

) Artículo 6.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones establecidas en éste Convenio tienen la consideración de mínimas y obligatorias para todas las empresas, por lo que los pactos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas por...

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