Resolución de 8- 07- 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para Moyresa (Molturación y Refino, S. A.).- Exp. 27/ 05.

Extracto


Resolución de 8- 07- 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para Moyresa (Molturación y Refino, S. A.).- Exp. 27/ 05.

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo de MOYRESA (Molturación y Refino; S. A.), (Código de Convenio número 3002382) de ámbito Empresa, suscrito con fecha 7-06.2005 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, Registro y Deposito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).

Resuelvo:

Primero.

Ordenarla inscripción del citado Convenio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponersu publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 8 de julio de 2005.— El Director General de Trabajo.

Por delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo (Resolución de 20.09.1999), Pedro Juan González Serna.

Convenio Colectivo del Personal de Moyresa Molturación y Refino, S. A. (Centro de trabajo de Cartagena) Capítulo I. Disposiciones generales Articulo 1. Ámbito territorial.

El presente convenio es de aplicación a los Centros de Trabajo de MOYRESA Molturación Y Refino, S. A. sitos en el Km.

1,5 de la carretera de Torreciega a los Camachos de Cartagena y en Muelle Sureste Valle de Escombreras.

Articulo 2. Ámbito personal.

Las normas del presente convenio serán de aplicación a todo el personal de Moyresa Molturación y Refino, S. A. que presten sus servicios en los centros de trabajo determinados en el Art. 1. Los trabajadores que, bien en el momento de su ingreso o bien posteriormente, tengan establecidas mediante pacto condiciones especiales, aun siéndoles de aplicación las normas ...

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