Resolución de 21-12-2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para Club de Regatas de Mazarrón.- Exp. 200944110029.

BORM. Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 7, 11 de Enero de 2010I - Comunidad Autónoma › Consejería de Educación, Formación y Empleo

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Resolución de 21-12-2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para Club de Regatas de Mazarrón.- Exp. 200944110029.

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE nº 135, de 06.06.1981).

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, del Convenio Colectivo de Trabajo de Club de Regatas de Mazarrón (Código de Convenio número 3003212) de ámbito Empresa, suscrito con fecha 14-11-2009 por la Comisión Negociadora del mismo, con notificación a la misma.

Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 21 de diciembre de 2009.—El Director General de Trabajo, por Delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo (Resolución de 01.10.2007), Pedro Juan González Serna.

Convenio Colectivo de Trabajo para Club de Regatas de Mazarrón

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1. Ámbito Territorial.

Artículo 2. Ámbito Funcional.

Artículo 3. Ámbito Personal.

Artículo 4. Ámbito Temporal y Denuncia.

Artículo 5. Efectos.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 6. Organización del Trabajo.

Artículo 7. Clasificación del Personal.

Artículo 8. Ingresos.

Artículo 9. Periodo de Prueba.

Artículo 10. Movilidad Funcional.

Artículo 11. Ceses.

CAPÍTULO III. JORNADA DE TRABAJO. VACACIONES Y LICENCIAS.

Artículo 12. Jornada de Trabajo.

Artículo 13. Horas Extras.

Artículo 14. Vacaciones.

Artículo 15. Licencias.

Artículo 16. Reducción de Jornada.

Artículo 17. Excedencias.

CAPÍTULO IV. RETRIBUCIONES ECONÓMICAS.

Artículo 18....

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