Orden de 15 de marzo de 2011, por la que se aprueba las Bases Reguladoras y la Convocatoria para 2011 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas.

BORM. Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 65, 21 de Marzo de 2011I - Comunidad Autónoma › Instituto de Fomento de la Región de Murcia

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Orden de 15 de marzo de 2011, por la que se aprueba las Bases Reguladoras y la Convocatoria para 2011 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público, adscrita a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región, convoca sus Programas de Ayudas a la financiación empresarial para el ejercicio 2.011, en el marco del Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013 y el Plan Industrial de la Región de Murcia 2008-2013.

Los distintos Programas que se contienen en esta Orden, se encuentran comprendidos en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2011-2014, aprobado por Consejo de Gobierno mediante acuerdo de fecha 12 de noviembre de 2010, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispongo la aprobación de las Bases Reguladoras y Convocatoria, con arreglo a los siguientes,

Artículo 1.- Objeto.

La presente disposición, tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a los proyectos presentados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, al amparo de cualquiera de los Programas específicos de Ayudas que se relacionan y acompañan mediante anexos del 1 al 6, del siguiente modo:N.º AnexoDenominación ProgramaTasa cofinanciación del FEDERRégimen de ayuda o Reglamento de exención 1Programa de ayuda para el acceso al mercado alternativo bursátil 70% Reglamento (CE) n.º 1998/2006, ayudas de mínimis2Programa de ayudas a la financiación de empresas mediante apoyo a operaciones financiadas con fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial (ICO)70%Reglamento (CE) n.º 1998/2006, ayudas de mínimis3Programa de ayuda a la internacionalización de la empresa con fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial70%Reglamento (CE) n.º 1998/2006, ayudas de mínimis4Programa de apoyo a las empresas a través del sistema de garantías recíprocas70%Reglamento (CE) n.º 1998/2006, ayudas de mínimis5Programa de capitalización de PYMES70%Reglamento (CE) n.º 1998/2006, ayudas de mínimis6Programa de ayudas a la financiación de liquidez para Pymes del sector agrario y ganadero 0%Reglamento (CE) 1535/2007, de mínimis en el sector de producción agrícola

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases las Empresas comprendidas en los ámbitos subjetivos de los Programas específicos cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y que se encuadren en el objeto, requisitos y costes elegibles de los Programas específicos que correspondan.

Se entenderá por PYME con arreglo a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:

· que emplee a menos de 250 personas.

· y cuyo

- volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de e...

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