Corrección de errores advertidos en la Orden de 23 de enero de 2017 por la que se nombra a los asesores en el Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro de competencias profesionales (PREAR) de la cualificación de Servicios para el control de plagas (SEA028_2).

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyCorrección de errores
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Universidades

1358 Corrección de errores advertidos en la Orden de 23 de enero de 2017 por la que se nombra a los asesores en el Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro de competencias profesionales (PREAR) de la cualificación de Servicios para el control de plagas (SEA028_2).

Advertidos errores materiales en la Orden de 23 de enero de 2017, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se nombra a los asesores en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) de la cualificación de Servicios para el control de plagas, se procede a su corrección, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud,

Dispongo:

Corregir errores advertidos en el apartado SEGUNDO, en relación al número máximo de asistencias y a párrafo omitido acerca de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de forma que donde dice:

Fijar en 28 el número máximo de asistencias a devengar por cada asesor/a, y en 31 por el Asesor Coordinador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de convocatoria, en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2016, por el que se autoriza la percepción del número máximo de asistencias para asesores y evaluadores en 2016, y en el Decreto Regional 24/1997, de 25 de abril, de indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, el asesor/a que para realizar el asesoramiento deba desplazarse percibirá la correspondiente indemnización por desplazamiento, de conformidad con lo previsto en el citado Decreto Regional.

Debe decir:

Fijar en 31 el número máximo de asistencias a devengar por cada asesor/a, y en 34 por el Asesor Coordinador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de convocatoria, en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre...

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