Resolución de 5 de febrero de 2014, del Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario para el año 2014.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorAgencia Tributaria de la Región de Murcia
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,

Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2014.

CRITERIOS QUE INFORMAN EL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2014

  1. - Introducción.

    El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala que la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.

    La actividad de control tributario de los distintos órganos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se orienta fundamentalmente a investigar los hechos imponibles no declarados por los contribuyentes y, también, a comprobar la veracidad e integridad de lo que éstos han declarado. En el ámbito de Juego, competencia también de esta Agencia Tributaria, la actividad de control administrativo se centra en garantizar que el juego se desarrolle según las autorizaciones concedidas.

    La colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en el marco de lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, cobra un año más una especial importancia.

    La elaboración de un documento conjunto entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Comunidades Autónomas sobre la líneas generales de colaboración en materia de de control tributario se ha convertido en la base de definición de las líneas de actuación para el año 2014, coordinando las tareas de control entre ambas Administraciones a fin de lograr la máxima efectividad en las actuaciones.

    Este año, siguiendo con la línea de los anteriores, las actuaciones de control tributario seguirán teniendo especial incidencia en la investigación y comprobación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y del Impuesto sobre el Patrimonio, así como las actuaciones en el ámbito tributario y administrativo del Juego.

    En el Impuesto sobre el Patrimonio, las actuaciones se centrarán fundamentalmente en investigar aquellos contribuyentes que, debiendo presentar declaración por este tributo, no lo hagan, en coordinación con la AEAT.

    En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las actuaciones se realizarán tanto en vía de gestión como de inspección y, en particular, este año la investigación se dedicará preferentemente a aquellas herencias no presentadas a declarar, así como también a la comprobación de la corrección o no de los beneficios fiscales aplicados por los contribuyentes, regulados tanto en la normativa autonómica como estatal.

    En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las actuaciones se centrarán de forma preferente en la comprobación de contribuyentes que han renunciado indebidamente a la exención del artículo 20.2 de la Ley del IVA, y en general todas aquellas actuaciones que se deriven de una aplicación indebida del IVA en detrimento de la tributación por ITPAJD. También será objeto de una especial atención las operaciones que tributan a tipos reducidos por este Impuesto, en aplicación de la normativa autonómica. Y se reforzarán los mecanismos de control derivados de la explotación informática de los datos obtenidos por suministro de información por parte de los fedatarios públicos. También, se continúa con las actuaciones tendentes a la comprobación de aquellas operaciones que puedan verse afectadas por la aplicación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores. Por último, se continuará la línea iniciada en el ejercicio anterior de control de la efectiva tributación de las operaciones de compraventa de metales preciosos por parte de los titulares de los establecimientos dedicados a esta actividad.

    En materia de fiscalidad del Juego, las actuaciones se centrarán especialmente en verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la correcta aplicación por los contribuyentes de las bonificaciones autonómicas establecidas en la Tasa Fiscal sobre el Juego. En el ámbito de intervención administrativa en materia de juego, la actuación se centrará en verificar la identidad entre las autorizaciones administrativas concedidas y el desarrollo del juego en los locales autorizados a tal efecto, así como la actuación contra las distintas formas de juego no autorizado. Asimismo, se comprobará la efectiva retirada de los locales, de las máquinas en situación de baja temporal.

    En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las actuaciones se centrarán en suministrar información a la AEAT relativa a las deducciones autonómicas para su tratamiento masivo dentro de los procedimientos de gestión de este tributo, habida cuenta que esta Administración no tiene competencia en materia gestora del mismo.

    Se mantienen, también, las actuaciones en materia de impuestos medioambientales, dirigidas a verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como las referidas al control de la gestión de las tasas regionales a fin de comprobar su exacción por las distintas unidades administrativas. Todo ello se realiza de conformidad con el ámbito competencial definido para estas materias en la normativa regional.

    Por último, en fase recaudatoria, además de continuar con las líneas del ejercicio anterior destinadas a...

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