Decreto n.º 101/2016, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008, de 2 de mayo.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Octubre de 2016
SecciónComunidad Autónoma
EmisorAgencia Tributaria de la Región de Murcia
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

7722 Decreto n.º 101/2016, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008, de 2 de mayo.

El Decret?o 72/2008, de 2 de mayo, aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con el objetivo fundamental de adaptación a la evolución de las tecnologías que utilizan las máquinas y la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos para su adaptación a la tramitación telemática que exige la modernización de la Administración Pública.

Posteriormente, el Decreto 126/2012, de 11 de octubre modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008, de 2 de mayo, en relación con la forma de pago de los premios de las máquinas de tipo B, interconexión de estas máquinas en los establecimientos hosteleros y otros locales públicos, dispositivos opcionales y limitación de distancias para la apertura de nuevos salones de juego.

La necesidad de abordar las modificaciones que ahora se acometen de este Reglamento viene determinada, en primer lugar, por la adaptación de nuestra legislación al Acuerdo del Pleno del Consejo de Políticas del Juego de 17 de diciembre de 2014 de modificación de las características técnicas de las máquinas tipo B, en aras a mejorar la unidad de mercado con el contexto de la implementación de las disposiciones contenidas en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Una de las demandas de las empresas del sector ha sido la necesaria unificación de las características de las máquinas recreativas de juego con premio y de azar, pudiendo circular la misma máquina homologada en el ámbito de una Comunidad Autónoma en el resto del territorio nacional.

Asimismo, las máquinas de uso múltiple han pasado a denominarse multipuesto por ser esta denominación más usual en la práctica, dando una definición más completa de las mismas al concretarse que deben comportar al menos un juego en común, que deben conformar un solo mueble, que estarán amparadas por una sola autorización y que computan como una sola máquina.

Finalmente, se hace necesario establecer en la norma la forma de actuar en el procedimiento de autorización de apertura y funcionamiento de salones de juego cuando se hayan presentado varias solicitudes de otros salones de juego, casinos, salas de bingo o locales específicos de apuestas ubicados en un radio inferior a 400 metros y realizar una regulación mas completa de la consulta previa sobre la posibilidad de obtener autorización para la apertura y funcionamiento de salones de juego, del procedimiento para su obtención así como su renovación, modificación, transmisión y extinción.

La Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2014, informó favorablemente el presente Decreto.

Asimismo, esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.

La Disposición Final primera de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Jurídico y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de septiembre de 2016

Dispongo:

Artículo Único Modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008, de 2 de mayo.

Se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008, de 2 de mayo, en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los párrafos c), y l) del artículo 8, que quedan redactados de la siguiente forma:

c) El premio máximo que la máquina puede entregar será de 500 veces el precio de la partida. No obstante, si la máquina cuenta con el dispositivo opcional previsto en el punto b) del artículo 9, salvo lo dispuesto en los puntos f) y g) del mismo artículo, el premio máximo será de 1.000, 1.500, 2.000 ó 2.500 veces el precio de la partida, según que se realicen dobles, triples, cuádruples o quíntuples partidas simultáneas, respectivamente.

l) El contador de créditos...

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