Decreto n.º 14/2017, de 1 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en los centros docentes de enseñanza pública no universitaria dependientes de la Administración Pública de la Región de Murcia con motivo de la huelga convocada para el día 9 de marzo de 2017.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

1555 Decreto n.º 14/2017, de 1 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en los centros docentes de enseñanza pública no universitaria dependientes de la Administración Pública de la Región de Murcia con motivo de la huelga convocada para el día 9 de marzo de 2017.

Con fecha 20 de febrero de 2017, las organizaciones sindicales Comisiones Obreras FE-CC.OO., Unión General de Trabajadores FESP-UGT, Intersindical STEs-I y CGT han presentado preaviso de convocatoria de huelga general para el día 9 de marzo de 2017, en la enseñanza pública y privada sostenida con fondos públicos, (personal docente y no docente y el dependiente de las administraciones educativas en el exterior), afectando por tanto al personal docente y no docente al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.

El artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE n.° 261, de 31 de octubre), reconoce a los empleados públicos el derecho “al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Por tanto, el ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos esenciales, por parte de los distintos centros dependientes de esta Administración Regional, ello requiere la adopción de aquellas medidas mínimas imprescindibles, que aseguren el funcionamiento de los servicios esenciales, sin coartar el ejercicio del derecho de huelga.

El derecho a la educación es un derecho fundamental reconocido en el artículo 27 de la Constitución, y el ejercicio del derecho de huelga en el ámbito público educativo, podría generar perjuicios al derecho de la educación del alumnado, por lo que se hace necesario establecer unos servicios mínimos que lo garanticen. Por otro lado el servicio esencial de la educación no se reduce exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto a ésta, hay otras actividades fundamentales relacionadas con el ejercicio de este servicio esencial, tales como la vigilancia, el cuidado o la asistencia de menores, especialmente de los menores con necesidades especiales, que exigen garantizar unas condiciones mínimas de atención y seguridad. Asimismo, el cierre de los centros, o la falta del personal imprescindible para atender al alumnado que acuda al centro, puede limitar el derecho al trabajo de los padres y madres del alumnado o el derecho al trabajo de quienes no secunden la huelga.

Por tanto, dado que el ejercicio del derecho a la huelga puede colisionar con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constituc...

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