Decreto n.º 244/2014, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los planes de recuperación de las especies Jara de Cartagena, Brezo Blanco, Sabina de Dunas, Narciso de Villafuerte y Scrophularia Arguta.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

En la legislación europea la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres obliga a los Estados miembros a poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en su texto normativo.

El artículo 52.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categorías mencionadas en los artículos 53 y 55 de esta Ley.

Igualmente, su artículo 53 crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y en el seno del mismo, el artículo 55 establece el Catálogo Español de Especies Amenazadas, reduciendo la anterior clasificación cuatripartita a sólo dos categorías, pero manteniendo la categoría correspondiente a especies “en peligro de extinción” en la que se seguiría incluyendo las especies jara de Cartagena (Cistus heterophy??llus subsp. carthaginensis) y narciso de Villafuerte (Narcissus nevadensis).

Así resulta del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, que desarrolla el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas, donde se incluyen la jara de Cartagena (Cistus heterophyllus = C.h.carthaginensis) y al narciso de Villafuerte (Narcissus nevadensis) en la categoría “en peligro de extinción”.

Asimismo, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su artículo 56, en relación con el catálogo español de especies amenazadas, que la inclusión de un taxón o población en la categoría especie en peligro de extinción conllevará, en un plazo máximo de tres años, la adopción de un plan de recuperación que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la designación de áreas críticas.

En las áreas críticas, y en las áreas de potencial reintroducción o expansión de estos taxones o poblaciones definidas como tales en los planes de recuperación, se fijarán medidas de conservación e instrumentos de gestión, específicos para estas áreas o integrados en otros planes, que eviten las afecciones negativas para las especies que hayan motivado la designación de esas áreas.

A nivel autonómico, debe tenerse en cuenta el Decreto 50/2003, de 30 de mayo por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales, cuyo anexo I incluye a las especies jara de Cartagena, (Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis), brezo blanco (Erica arborea) sabina de dunas (Juniperus turbinata), narciso de Villafuerte (Narcissus nevadensis subsp. enemeritoi) y Scrophularia arguta en la categoría “en peligro de extinción” ya que su supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando. Este mismo Decreto, artículo 7, establece que la catalogación de una especie en la categoría de “en peligro de extinción” exigirá la elaboración de un Plan de Recuperación para la misma, en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción. Igualmente, en su artículo 7.2 se señala que la aprobación de los Planes de Gestión de estas especies se hará por Decreto de Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente, a propuesta del Consejero con competencia en la materia y se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por otro lado, atendiendo al área de distribución de las especies, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de “Calblanque, Monte de Cenizas y Peña del Águila” aprobado por el Decreto 45/1995, de 26 de mayo, (BORM n.º 152, de 3 de julio); de “Sierra Espuña (incluidos barrancos de Gebas)” aprobado por el Decreto 13/1995, de 31 de marzo (BORM n.º 85, de 11 de abril) y de “Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar” aprobado por el Decreto 44/1995, de 26 de mayo (BORM n.º 151, de 1 de julio). El contenido de los planes de recuperación objeto de aprobación no afectan ni entran en contradicción con las disposiciones de estos planes de ordenación de los recursos naturales.

Las escasas poblaciones existentes, la superficie extremadamente reducida que ocupan y las diversas presiones antrópicas a las que se ven sometidas las especies cuyos planes de recuperación ahora se aprueban, determinan que la recuperación y conservación de las mismas constituya una necesidad para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En la elaboración de los planes de recuperación se han tenido en cuenta las alegaciones y observaciones presentadas en los trámites de información pública, audiencia y consulta institucional así como el informe emitido por el Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente.

En su virtud, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Agricultura y Agua, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en su reunión del día 19 de diciembre de 2014,

Dispongo

Artículo 1 Objeto y contenido.
  1. Aprobar los planes de recuperación de las especies jara de Cartagena (Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis) y narciso de Villafuerte (Narcissus nevadensis subsp. enemeritoi) clasificadas en la categoría de “en peligro de extinción” en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida así como de las especies brezo blanco, (Erica arborea), sabina de dunas (Juniperus turbinata) y Scrophularia arguta, clasificadas en la categoría de “en peligro de extinción” en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida cuyos ámbitos territoriales serán los establecidos en los mismos.

  2. Los Planes de recuperación que se aprueban figuran como anexos I, II, III, IV y V, respectivamente, del presente Decreto con el siguiente contenido:

  3. Antecedentes y justificación.

  4. Distribución y estado de conservación.

  5. Amenazas.

  6. Ámbito de aplicación.

  7. Relación con otros instrumentos de planificación.

  8. Vigencia.

  9. Objetivos y acciones de conservación.

  10. Evaluación de la efectividad del Plan.

  11. Cronograma.

  12. Cartografía.

Artículo 2 Régimen urbanístico.

Las determinaciones de los instrumentos de desarrollo de la ordenación urbanística municipal tendrán en cuenta las necesidades de protección de las especies recogidas en los respectivos planes de recuperación.

Artículo 3 Dirección, coordinación y seguimiento de los planes.
  1. El titular del centro directivo competente en materia de medio ambiente designará, previa propuesta del titular del servicio en materia de protección y gestión de la flora, al técnico que ejercerá la dirección y coordinación de los planes de recuperación. Las funciones del director son:

    1. Impulsar y coordinar las acciones de conservación previstas en los planes de recuperación.

    2. Elaborar la propuesta del informe anual en el que se evalúe el cumplimiento de las previsiones de los planes de recuperación y el resultado de las acciones.

    3. Proponer a la Comisión de seguimiento la revisión, ampliación o finalización de las acciones de conservación de los planes de recuperación.

  2. Se crea una Comisión técnica de seguimiento de los planes de recuperación de la flora silvestre como órgano colegiado integrado en la Consejería competente en materia de medio ambiente y que estará compuesta por:

    1. El Presidente que será el titular del centro directivo competente en materia de medio ambiente.

    2. Seis miembros que serán:

      - El titular de la jefatura de servicio competente en materia de protección y gestión de la flora silvestre.

      - El director de los planes de recuperación.

      - Un técnico designado por el servicio competente en materia de planificación de áreas protegidas.

      - Un técnico designado por el servicio competente en materia de gestión y protección forestal.

      - Dos representantes de las universidades y organismos públicos relacionados con la investigación y protección de la flora silvestre, designados por ellos.

    3. Un secretario que será el asesor jurídico que se designe por el titular del centro directivo competente en materia de medio ambiente.

  3. Las funciones de este órgano son las siguientes:

    1. La aprobación del informe anual en el que se evalúe el cumplimiento de las previsiones de los planes de recuperación y el resultado de las acciones conservación. Dicho informe anual se trasladará al Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente.

    2. Evaluación periódica de la efectividad de las acciones de conservación, el grado de cumplimiento de los objetivos del Plan con arreglo a los sistemas de indicadores establecidos y aprobación de la propuesta del director sobre la revisión, ampliación o finalización de las medidas.

    3. La elaboración de las memorias de resultados de los planes de recuperación al finalizar los programas de actuación inicial de cinco años. Dichas memorias de resultados incluirán un análisis del grado de consecución de los objetivos y acciones planteados en los planes de recuperación y serán trasladadas para su conocimiento al Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente.

  4. La Comisión técnica de seguimiento se...

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