Decreto n.º 27/2017, de 22 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en los centros docentes de enseñanza pública no universitaria dependientes de la Administración Pública de la Región de Murcia con motivo de la huelga convocada para el día 28 de marzo de 2017.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

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Consejo de Gobierno

2149 Decreto n.º 27/2017, de 22 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en los centros docentes de enseñanza pública no universitaria dependientes de la Administración Pública de la Región de Murcia con motivo de la huelga convocada para el día 28 de marzo de 2017.

Con fecha 16 de marzo de 2017, las organizaciones sindicales Comisiones Obreras CC.OO, Unión General de Trabajadores FESP-UGT, Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza de la Región Murciana – LA INTERSINDICAL, ANPE y SIDI han presentado preaviso de convocatoria de huelga general para el día 28 de mazo de 2017, de 11 a 16 horas, en la enseñanza pública, afectando al personal docente de enseñanza no universitaria al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.

El artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE n.º 261, de 31 de octubre), reconoce a los empleados públicos el derecho “al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". Por tanto, el ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos esenciales por parte de los distintos centros dependientes de esta Administración Regional. Ello requiere la adopción de aquellas medidas mínimas imprescindibles que aseguren el funcionamiento de los servicios esenciales, sin coartar el ejercicio del derecho de huelga.

El derecho a la educación es un derecho fundamental reconocido en el artículo 27 de la Constitución, y para cohonestarlo con el ejercicio del derecho de huelga en el ámbito público educativo se hace necesario establecer unos servicios mínimos que lo garanticen. Por otro lado, el servicio esencial de la educación no se reduce exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto a esta, hay otras actividades fundamentales relacionadas con el ejercicio de este servicio esencial, tales como la vigilancia, el cuidado o la asistencia de menores, especialmente de los menores con necesidades especiales, que exigen garantizar unas condiciones mínimas de atención y seguridad.

Por tanto, dado que el ejercicio del derecho a la huelga puede colisionar con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, resulta imprescindible dictar las medidas oportunas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de manera que no quede...

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