Decreto n.º 36/2018, de 18 de abril, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes Santa María de la Arrixaca de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
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Consejo de Gobierno

2474 Decreto n.º 36/2018, de 18 de abril, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes Santa María de la Arrixaca de Murcia.

La Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca de Murcia fue creada por Decreto 137/1999, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tras la entrada en vigor de la Ley autonómica 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia, las Academias ya existentes deben adecuar sus Estatutos a la nueva normativa regional en la materia, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria de la citada Ley.

Al objeto de dar cumplimiento a la mencionada Disposición Transitoria de la Ley 2/2005, y adecuar los Estatutos de esta Real Academia, a la actual ley reguladora de las Academias de la Región de Murcia, se aprobaron los Estatutos número 132/2005 de 25 de noviembre.

Con fundamento en esta última norma estatutaria, la Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca de Murcia, ha venido trabajando con continuidad y rigor, en cumplimiento de los fines que tiene encomendados: promover el estudio, crítica, cultivo e investigación de las artes en general y particularmente de la pintura, escultura, arquitectura, música y artes de la imagen, procurando el estímulo para su ejercicio y difundiendo, por los medios a su alcance, todas las ramas del arte con el ejemplo y la doctrina.

Resulta obvio que, en los años transcurridos desde el 2005, los cambios de diversa índole en la composición y órganos de la academia, actividades y funcionamiento, y en el régimen jurídico de los académicos, justifica la necesidad de aprobar una reforma parcial de los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca de Murcia más acorde con la situación actual. En concreto, se pretende crear la figura del Conservador del Patrimonio Artístico, con delimitación de sus funciones, dado que esta corporación cuenta ahora con una colección de obras de arte que no se poseía años atrás y que hace necesario la existencia de un Académico responsable de su cuidado.

El artículo 7.2 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia, establece que la modificación de los estatutos de la academias deberá...

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