Decreto n.º 70/2016, de 12 de julio, de catalogación de la malvasía cabeciblanca como especie en peligro de extinción y aprobación de su plan de recuperación.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

6235 Decreto n.º 70/2016, de 12 de julio, de catalogación de la malvasía cabeciblanca como especie en peligro de extinción y aprobación de su plan de recuperación.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad dispone, en el artículo 54, que las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categorías mencionadas en sus artículos 56 y 58. La ley crea en estos artículos, con carácter básico, el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y, en su seno, el Catálogo Español de Especies Amenazadas, que incluye los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada en dos categorías: “en peligro de extinción” y “vulnerable”. Según su artículo 59, para los taxones o poblaciones incluidas en estas categorías se adoptarán, respectivamente, planes de recuperación y planes de conservación, siendo las Comunidades Autónomas las competentes para elaborar y aprobar estos planes. En concreto, se establece que la catalogación de un taxón o población en la categoría de “en peligro de extinción” conllevará, en un plazo máximo de tres años, la adopción de un plan de recuperación que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la designación de áreas críticas.

En esa ley se prevé el desarrollo reglamentario del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, que tuvo lugar mediante el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y cuyo anexo incluye en la relación de aves a la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala), con la categoría de “en peligro de extinción” del Catálogo.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, que se corresponde con el anexo I de la propia ley. Asimismo determina que la inclusión o exclusión de una especie, subespecie o población en el Catálogo de Especies Amenazadas se realizará a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, y previo informe del Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente.

En dicho catálogo se incluyen las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre que requieren medidas específicas de protección, clasificándose en cuatro categorías de amenaza en función del estado de conservación de sus poblaciones en el territorio regional. En su artículo 18 establece que la catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría de “en peligro de extinción” exigirá la redacción de un plan de recuperación para la misma, en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción. Y añade que, asimismo, la Administración debe poner en práctica unos sistemas de vigilancia y seguimiento del estado de conservación de las especies amenazadas y de los hábitats sensibles, evaluando periódicamente los efectos de las medidas adoptadas en los correspondientes planes.

En el marco de dicha normativa, y en su ejecución, procede incluir a la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala) en la categoría de especie “en peligro de extinción” en la Región de Murcia, y e??n consecuencia aprobar su plan de recuperación.

Por otra parte, y de conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1995, las áreas críticas designadas en el plan de recuperación quedan determinas, según su ámbito territorial, como Áreas de Protección de la Fauna Silvestre.

El plan de recuperación que aprueba este decreto está excluido de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica, al no estar incluido en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, así como en las disposiciones de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

En el procedimiento de elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta los informes evacuados en el trámite de consulta institucional, y las alegaciones y observaciones presentadas en los trámites de audiencia a los interesados e información pública, así como los informes emitidos por el Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente y el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial.

En su virtud, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de julio de 2016,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y contenido.
  1. Se incluye a la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala) en el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, clasificándose esta especie en la categoría de “en peligro de extinción”.

  2. Se aprueba el Plan de recuperación de la malvasía cabeciblanca en la Región de Murcia, con el ámbito territorial establecido en el mismo, y que se anexa al presente decreto con el siguiente contenido:

  3. Antecedentes.

  4. Fundamentación legal.

  5. Distribución y estado de conservación.

  6. Amenazas.

  7. Ámbito territorial.

  8. Relación con otros instrumentos de planificación.

  9. Finalidad y objetivos.

  10. Medidas de conservación.

  11. Evaluación de las medidas de conservación.

  12. Cartografía.

Artículo 2 Vigencia y revisión.
  1. El plan de recuperación tendrá una vigencia indefinida hasta que se justifique el cambio de categoría de amenaza, y descatalogación, de la malvasía cabeciblanca como especie “en peligro de extinción” en futuras revisiones del Catálogo Español de Especies Amenazadas y el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia.

  2. El plan podrá ser sometido a revisión cuando se produzcan y conozcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de dicha especie, de su hábitat o de las causas que ponen en riesgo su supervivencia.

Artículo 3 Áreas de Protección de la Fauna Silvestre.
  1. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, las áreas críticas designadas en el plan de recuperación quedan determinadas, según su ámbito territorial delimitado, como Áreas de Protección de la Fauna Silvestre.

  2. El plan de recuperación tendrá la consideración de plan de conservación y gestión de dichas Áreas de Protección de la Fauna Silvestre, a los efectos del apartado 4 del artículo 22 de la Ley 7/1995.

  3. A las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre se les aplicará el régimen urbanístico que establece el artículo 23 de la Ley 7/1995, en relación con los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

Artículo 4 Dirección, coordinación y seguimiento del plan.
  1. La dirección y coordinación del plan de recuperación corresponde al servicio competente en materia de protección y gestión de la fauna silvestre, que tendrá las siguientes funciones:

    1. Impulsar y coordinar las medidas de conservación previstas en el plan de recuperación.

    2. Elaborar la propuesta del informe anual en el que se evalúe el cumplimiento de las previsiones del plan de recuperación y el resultado de las medidas de conservación.

    3. Proponer a la Comisión técnica de seguimiento la revisión, ampliación o finalización de las medidas de conservación del plan de recuperación.

  2. Se crea una Comisión técnica de seguimiento del plan de recuperación como órgano colegiado integrado en la Consejería competente en materia de medio ambiente, y que estará compuesta por:

    1. El presidente, que será el titular del órgano directivo competente en materia de planificación y gestión de la fauna silvestre.

    2. Seis miembros que serán:

      - El titular de la jefatura de servicio competente en materia de protección y gestión de la fauna silvestre.

      - Un técnico designado por el servicio competente en materia de protección y gestión de la fauna silvestre.

      - Un técnico designado por el servicio competente en materia de planificación y gestión de áreas protegidas.

      - Un técnico designado por el servicio competente en materia de gestión y protección forestal.

      - Dos representantes de las universidades y organismos públicos relacionados con la investigación y protección de la fauna silvestre, designados por ellos.

    3. Un secretario, que será el asesor jurídico que se designe por el titular del órgano directivo competente en materia de planificación y gestión de la fauna silvestre.

  3. Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR