Despido objetivo individual 684/2013.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Cinco de Murcia

N.I.G: 30030 44 4 2013 0005568

N28150

Despido objetivo individual 684/2013

Sobre: Despido.

Demandante: César Varona de Diego.

Graduado Social: Mario Luis Valencia García.

Demandado: Incita Instituto Científico de Innovación y Tecnologías Aplicadas de Navarra, S., Administración Concursal Administración Concursal, Fogasa, Mónica Sánchez de Buruaga, Gorka Buenos Barace, María Mercedes Zabalza Monreal, Alberto C Jiménez Erviti, Silvia Aguado Sierra, Marc Duch Navarro, María Dc Novoa Perdiz, Natalia Perujuaniz Bermúdez, David Remón Sabalza, Aitor Ruiz Albes, Elva Rego García.

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Secretaria Judicial del SCOP., de lo Social número Cinco de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 684/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. César Varona de Diego contra la empresa Incita Instituto Científico de Innovación y Tecnologías Aplicadas de Navarra, S., Administración Concursal Administración Concursal, Fogasa Fogasa, Monica Sánchez de Buruaga, Gorka Buenos Barace, María Mercedes Zabalza Monreal, Alberto C Jiménez Erviti, Silvia Aguado Sierra, Marc Duch Navarro, María Dc Novoa Perdiz, Natalia Perujuaniz Bermúdez, David Remón Sabalza, Aitor Ruiz Albes, Elva Rego García, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Acuerdo:

- Admitir la demanda presentada.

- Tener por ampliada la demanda frente a la Administración Concursal de la empresa Incita Instituto Científico de Innovación y Tecnologías Aplicadas de Navarra S.L., a quien se citará a juicio con entrega de copia de la demanda, del escrito de subsanación y de la presente resolución.

- Citar a las partes para que comparezcan el día 14/4/2014 a las 10:15 horas en Av. Rda. Sur(C., de la Justicia F2)-Sala 1 al acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, en caso de no avenencia, el día 14/4/2014 a las 10:30 horas del mismo día, en Av. Rda. Sur(C., de la Justicia F2)-Sala 5 al acto de juicio.

- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí del interrogatorio del legal representante de la demandada, ha...

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