Despido objetivo individual 213/2014.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Siete de Murcia

NIG: 30030 44 4 2014 0001727

N28150

Despido objetivo individual 213/2014.

Procedimiento origen: 213/14.

Sobre: Despido.

Demandante: Ginés Ruiz López, Juan Vázquez Bermúdez, José María Sánchez Belmar.

Abogado: Maria Teresa García Castillo.

Demandado: Fondo de Garantía Salarial, Pescados y Transportes Sangonera, S.L., Alqcantara, S.L., Mercantara, S.L

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 213/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Ginés Ruiz López, Juan Vázquez Bermúdez, Jose María Sánchez Belmar, contra la empresa Pescados y Transportes Sangonera, S.L., Alqcantara, S.L., y Mercantara, S.L y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 17/9/2014 a las 9:34 horas en Avda. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 001, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 17/9/2014 a las 09:50 horas en Avda. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 007, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí del interrogatorio del legal representante de la demandada, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación...

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