Despido objetivo individual 165/2014.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Cuatro de Murcia

N.I.G: 30030 44 4 2014 0001346

N28150

Despido objetivo individual 165/2014

Procedimiento origen: 165/14

Sobre: Despido.

Demandante: María Soledad Guillén Miñano, María Concepción González Miñano, Carmen María López Lorente, María del Pilar Ruiz Ruiz, Juan José Pay Miñano.

Abogado: Roberto Arturo García.

Demandado: Fondo de Garantía Salarial, Transpay, S.L.

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 165/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª María Soledad Guillen Miñano, María Concepción González Miñano, Carmen María López Lorente, María del Pilar Ruiz Ruiz, Juan José Pay Miñano contra la empresa A.T. Pay Luna S.L, Transpay, S.L., y El Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 14/1/2015 a las 10:05 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 1, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 14/1/2015 a las 10:20 horas en Av. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 4, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí del interrogatorio del legal representante de las demandadas, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la...

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