Despido objetivo individual 1.054/2012.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social número Ocho de Murcia

N.I.G: 30030 44 4 2012 0008482

N81291

Despido objetivo individual 1054/2012

Sobre: Despido.

Demandante: José Jiménez Sánchez.

Abogado: Luis Alberto Prieto Martín.

Demandado: Centro de Naturaleza El Portajo S.L., Fogasa.

Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Ocho de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 1.054/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. José Jiménez Sánchez contra Centro de Naturaleza El Portajo S.L., y Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda planteada por D. José Jiménez Sánchez, contra la empresa Centro de Naturaleza El Portajo, S.L., y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado y resuelto el contrato de trabajo que vinculaba a las partes, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 14.980,07 € por el concepto de indemnización por despido y la de 15.315,04 € por salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución; sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso y con los límites legalmente establecidos, le corresponda asumir al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la...

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