Despido objetivo individual 827/2013.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Cuatro de Murcia

N.I.G.: 30030 44 4 2013 0006743

Despido Objetivo Individual 827/2013

Sobre Despido

Demandante: Diego Madrona Valverde

Abogado: Antonio Tomas Pérez

Demandados: Fondo De Garantía Salarial, Comercial Caravaca, S.L.

Doña María Carmen Navarro Esteban, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 827/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Diego Madrona Valverde contra Fondo de Garantía Salarial, Comercial Caravaca, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia N.º 195/2014

En la ciudad de Murcia a 17 de junio de 2014.

Antecedentes de Hecho………………………….

Fundamentos de Derecho……………………….

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Diego Madrona Valverde frente a la empresa demandada Comercial Caravaca, S.L., y el Fogasa, con los pronunciamientos siguientes:

  1. Declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el demandante, y, así mismo declaro la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia, y condeno a la empresa demandada que abone al actor, en concepto de indemnización, la cantidad de 48.876,79 €, calculada hasta la fecha de la presente sentencia.

  1. Condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de 6.930,18 € por el concepto de salarios, más el 10% de interés legal por mora en el pago

  2. El Fogasa responderá subsidiariamente en los supuestos legalmente establecidos.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los Arts. 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción social.

Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € (Art. 229 y D. Tª Segunda, punto 1 de Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en Banesto, oficina de Avda. Libertad s/n...

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