Divorcio contencioso 292/2012.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorPrimera Instancia e Instrucción número Dos de Jumilla

N28040

N.I.G.: 30022 41 1 2012 0200676

Divorcio contencioso 292/2012

Sobre otras materias

Demandante Ángeles López Bermejo

Procurador Sr. Manuel Francisco Azorín García

Demandado Alfonso Santiago Adán

Doña Inmaculada Martín Pareja, Secretaria Judicial, del Primera Instancia e Instrucción número Dos de Jumilla, por el presente,

En el presente procedimiento seguido a instancia de Ángeles López Bermejo frente a Alfonso Santiago Adán se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia 22/2013

En Jumilla, a 9 de mayo de 2013.

La dicta D. Benjamín Sánchez Fernández, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Jumilla, habiendo conocido los autos con el número arriba referenciado, seguidos a instancia de Ángeles López Bermejo, representada por el procurador Manuel Francisco Azorín García y asistida del letrado José Cutillas García frente a Alfonso Santiago Adán, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

PRIMERO.- Que en fecha de 9 de Julio de 2012 se presentó por el procurador de los tribunales antes referido demanda de divorcio contencioso en nombre y representación de la antedicha demandante con el contenido que en la misma consta y que se da por reproducido en este acto.

SEGUNDO.- Que en fecha de 22 de noviembre de 2012 se dictó decreto por la Sra. Secretaria mediante el cual se admitía a trámite la demanda y se emplazaba al demandado a contestar la demanda haciéndole los apercibimientos legales oportunos, incluido el de rebeldía. De dicho escrito también se dio traslado al Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Que en fecha de 16 de enero se celebró la comparecencia del art. 771 LEC para la adopción de las medidas provisionales, dictándose auto en fecha de 14 de febrero de 2013 mediante el cual se establecían las mismas, dándose por reproducidas en este momento las mismas y tras diversos intentos infructuosos de localización del demandado.

CUARTO.- Que en fecha de 3 de abril de 2013 se declaró la rebeldía procesal del demandado por medio de diligencia de ordenación y señalando la fecha del juicio de 8 de mayo de 2013.

QUINTO.- Que en la fecha señalada se celebró el acto de juicio en el que no se propuso más prueba que la documental obrante en las actuaciones y solicitándose tanto por la demandante como por el Ministerio Fiscal que se elevaran a definitivas las medidas dictadas como provisionales en el ya mencionado auto.

Fundamentos de derecho

PRIMERO.- Sobre el...

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